Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 32

   Fichas Reales y Patronímicas.- Los actos que se inscriban, se 
indizarán en Fichas Reales que contendrán:

1º)  Número de empadronamiento;
2º)  Fecha de presentación del documento de transferencia;
3º)  Número, folio y libro de inscripción.

 El Registro llevará además un fichero patronímico de propietarios
actuales. El interesado al solicitar la inscripción del acto de
trasmisión, acompañará las fichas correspondientes.

 El índice de Fichas Reales, podrá suprimirse al implantarse el Folio Real
(Artículo veintisiete).


                    VI. Normas de carácter general
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