Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 5

   Lugar de la inscripción.- La inscripción se realizará en el Registro 
del departamento donde estuviere empadronado el vehículo automotor.
 En el caso de vehículos automotores empadronados en las ciudades, villas
y pueblos del departamento de Canelones situados en las secciones
judiciales que llevaban los números 7, 8, 9, 10, 14 y 16 en el año 1946,
la inscripción se hará en el Registro a cargo del Registro Local de
Traslaciones de Dominio de Pando.
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