Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 6

   Efectos de la inscripción.- La inscripción en el Registro de Vehículos
Automotores es obligatoria. Si se omitiere, la enajenación de los
vehículos a que se refiere el artículo segundo no surtirá efectos entre
las partes ni frente a terceros.
 Se presumirá propietario a quien figure en tal condición en dicho
Registro, salvo prueba en contrario.
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