Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 7

   Rempadronamiento.- En caso de rempadronamiento de un vehículo automotor 
en otro departamento, se procederá en la siguiente forma:

1º   El titular según Registro, solicitará por escrito la cancelación de
     la inscripción vigente expresando el lugar donde se rempadronará el
     vehículo automotor de su propiedad;
2º   El Registrador protocolizará la solicitud, la anotará al margen de la
     inscripción correspondiente y dejará igual constancia en el título de
     propiedad del interesado;
3º   Realizado el rempadronamiento el propietario solicitará la
     inscripción de su título en el Registro del departamento que
     corresponda, presentando el título referido y un certificado
     municipal que determine las características del vehículo y el
     número de empadronamiento que le ha correspondido.
      A tales efectos acompañará una fotocopia del título o testimonio
     notarial, que se protocolizará por el Registro conjuntamente con
     el certificado municipal que se exige por el inciso anterior;
4º   Inscrito el título en la forma expresada en el inciso anterior, el
     Registro comunicará esta circunstancia al Registro del departamento
     de origen, para que cancele la inscripción correspondiente.

 II. Condiciones formales de los documentos que se presenten a inscribir
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