Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 8

   Documentos públicos.- Cuando los actos a registrar estén contenidos en
instrumentos públicos se presentarán originales o sus primeras copias o
testimonios notariales autorizados y si hubieran de devolverse una vez
inscritos, se acompañará además una fotocopia para el Registro.
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