Fecha de Publicación: 03/03/1975
Página: 351-A
Carilla: 7

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1975.

Artículo 10

Los Profesores Militares acreditarán su antigüedad a los efectos de su
categorización mediante la presentación en los Institutos de Enseñanza de
los comprobantes correspondientes teniendo como antigüedad los años de
docencia, dictando las materias culturales especificadas en el artículo
3º.
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