Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Exportadores.- Los sujetos pasivos mencionados en el literal b) del
artículo 3º y en el literal c) del artículo 4º, deberán abonar el
impuesto con carácter previo al trámite aduanero.
   Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el tributo que se
reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración,
indicando la razón de la no gravabilidad.
   Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser
intervenido por la Dirección General Impositiva.
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