Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 168-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) 
días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad Ejecutora 
que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 
5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán 
significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del 
Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de 
personal.
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