Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 168-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 151/004

Fusiónanse las Unidades Ejecutoras que se determinan del Inciso 08 
"Ministerio de Industria, Energía y Minería".
(1.427*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 5 de mayo de 2004
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 12 de 
setiembre de 2002, los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 
5 enero de 1996, su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 
1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997.

RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, faculta al Poder 
Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las 
Unidades Ejecutoras de la Administración Central, sin causar lesión de 
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja. De lo actuado se 
dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45 
días para su consideración, teniéndose por aprobado si esta no se 
expidiese en el término referido;

II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada, 
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los 
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás 
Incisos comprendidos en el mismo;

III) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de 
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las 
estructuras organizativas;

IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, ha presentado a consideración del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de fusión de las 
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección 
Nacional de Tecnología Nuclear" y de formulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora resultante;

V) que el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997 aprueba la estructura 
organizativa de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08 
"Ministerio de Industria, Energía y Minería";

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria, 
Energía y Minería" para la referida Unidad Ejecutora, tiende a adecuar la 
dimensión y estructura de la Organización, racionalizando el uso de los 
recursos humanos y financieros y facilitando la coordinación de la 
política nacional en materia de energía y de aplicaciones que involucran 
las radiaciones ionizantes;

III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la 
aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" 
del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011 
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006 
"Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad 
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del 
Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación 
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".

Artículo 2

 Transfiéranse a la Unidad Ejecutora resultante, las potestades y 
atribuciones que las normas vigentes otorgan a las Unidades Ejecutoras 
fusionadas.

Artículo 3

 La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las 
disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008 
"Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología 
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán 
transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el 
artículo 1º.

Artículo 4

 Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y 
Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política 
Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, 
Energía y Minería", que consta de 7 (siete) fojas y se considera parte 
integrante de este Decreto.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) 
días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad Ejecutora 
que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 
5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán 
significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del 
Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de 
personal.

Artículo 6

 Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 7

 Deróganse las Reformulaciones de las Estructuras Organizativas de las 
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección 
Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industría, 
Energía y Minería" que integran el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 
de 4 de junio de 1997, así como todo lo que se oponga a lo establecido en 
el presente.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR, ISAAC ALFIE.

               REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
                                                                          
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 008 - DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA Y TECNOLOGIA 
NUCLEAR.

CAPITULO I: OBJETIVOS ESTRATEGICOS

CAPITULO II: COMETIDOS

1. Cometidos sustantivos

*  Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la 
   identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias 
   existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y
   promover el desarrollo de la explotación.
*  Procurar el abastecimiento de las necesidades energéticas en
   condiciones adecuadas de seguridad y al menor costo posible.
*  Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el 
   sector energía.
*  Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos 
   y servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los 
   mismos.
*  Participar en la elaboración de normas de seguridad para 
   instalaciones, productos y servicios asociados a las actividades 
   energéticas y controlar la efectiva aplicación de dichas normas.
*  Participar en la elaboración de los marcos normativos y 
   regulatorios de las actividades energéticas y controlar su
   cumplimiento.
*  Realizar la fiscalización y el control de las actividades que
   involucran el uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de
   radiaciones ionizantes.
*  Elaborar reglamentaciones técnicas y de seguridad para las 
   actividades en que se aplica la tecnología nuclear.
*  Coordinar con Instituciones nacionales e internacionales la ejecución
   de acciones específicas en la temática de energía, actuando como
   organismo de enlace.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la 
   Administración Central

2.1 Cometidos sustantivos

    *  Realizar las inspecciones de los generadores de vapor.
    *  Realizar las inspecciones reguladoras en materia del control de 
       emisores de radiaciones ionizantes
    *  Realizar la publicación del Balance Energético Nacional y otras 
       publicaciones específicas del sector.
    *  Realizar inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento
       de sus cometidos y controlar la calidad y seguridad de
       instalaciones

2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos

    *  Realizar tareas de limpieza y vigilancia.
    *  Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos.
    *  Brindar servicio de transporte
    *  Efectuar el mantenimiento y actualización del sitio web.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad 
   Ejecutora.

Realizar el mínimo de actividades necesarias relacionadas con la gestión 
de los recursos humanos y materiales, que por sus características no 
pueden trasladarse a la Unidad Ejecutora 001.

CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. Organización

La Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear es una dependencia 
de Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya estructura 
organizativa se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de 
Cometidos" adjunta

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y unidades 
organizativas directamente dependientes.

Dirección

*  Proponer y coordinar la política nacional en materia energética, 
   tanto en lo referente a hidrocarburos como a energía eléctrica y toda 
   otra fuente de energía alternativa.
*  Gerenciar y administrar el desarrollo de las acciones de regulación,
   fiscalización y control de las actividades que involucran la
   utilización de radiaciones ionizantes en todo el territorio nacional.
*  Convocar, organizar y/o participar en actividades de carácter técnico
   relacionadas con su competencia.
*  Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con 
   instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales, en
   todo lo atinente a la materia de su competencia.

Asesoría Técnica

*  Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en gestión de
   calidad, en derecho nuclear y tratados.

Unidad de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales

*  Actuar como Unidad de contrapartida nacional de las acciones de 
   cooperación internacional en materia de energía y tecnología nuclear
   que recibe el país.
*  Efectuar la Coordinación Nacional del Acuerdo ARCAL (Acuerdo Regional
   de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología
   Nucleares en América Latina y el Caribe) del Organismo Internacional de
   Energía Atómica (OIEA) en lo que refiere a la ejecución de los
   diferentes Proyectos; la preparación y seguimiento de las
   Recomendaciones emanadas de las Reuniones de Coordinación Técnica, y
   todo lo atinente a las actividades del Acuerdo y de sus Organos
   Rectores.
*  Presentar la programación bianual al OIEA compuesta por solicitudes de
   proyectos de cooperación técnica nacionales en las áreas prioritarias
   del país que utilicen la tecnología nuclear.
*  Coordinar con las diferentes Contrapartes nacionales de los proyectos
   de cooperación técnica y los Coordinadores de Proyecto del Acuerdo
   ARCAL, los requerimientos de expertos, becas, equipos y otros.
*  Realizar la difusión a nivel nacional a diferentes instituciones y 
   organismos, tanto públicos como privados, de Cursos de Capacitación, 
   Talleres, Seminarios, Simposios, Conferencias, Reuniones y otras 
   actividades que brinda el OIEA y otros Organismos Internacionales y 
   postular a los citados Organismos los candidatos propuestos.
*  Preparar los Planes de Acción que implementan los Acuerdos de 
   Cooperación suscritos con Instituciones Nucleares de diversos paises y 
   coordinar acciones puntuales cada vez que las circunstancias así lo 
   requieran.
*  Realizar la adecuada difusión de los beneficios de la utilización de
   las radiaciones ionizantes, ya sea en prácticas médicas, industriales
   y de protección al medio ambiente.

División Energía

*  Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la 
   identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias 
   existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y
   promover el desarrollo de su explotación. 
*  Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el sector
   energía.
*  Participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de
   las actividades energéticas.
*  Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y
   servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos.
*  Participar en la elaboración de normas de seguridad para instalaciones,
   productos y servicios asociados a las actividades energéticas y
   controlar la efectiva aplicación de dichas normas.
*  Atender a la vinculación en materia energética con otros Gobiernos u
   organismos internacionales.
*  Realizar el seguimiento de los Contratos de Concesión firmados entre el
   Poder Ejecutivo y las concesionarias, en materia de energéticos.
*  Realizar el seguimiento de los convenios de prestación de servicios 
   otorgados por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de 
   Energía.
*  Asesorar en materia de tarifas de los servicios energéticos.
*  Difundir información estadística del sector energético.
*  Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes en
   materia de energía.

Departamento de Energía Eléctrica

*  Estudiar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de 
   la energía eléctrica.
*  Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los servicios de
   energía eléctrica, formulando las recomendaciones que considere
   pertinentes.
*  Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y 
   contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área eléctrica.

Departamento de Hidrocarburos

*  Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de los
   hidrocarburos.
*  Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los hidrocarburos,
   formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
*  Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y 
   contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los 
   hidrocarburos.
*  Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados 
   al suministro de hidrocarburos.
*  Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de todos los
   generadores de vapor del país.
*  Realizar el seguimiento del convenio de tercerización de inspecciones
   de generadores de vapor

División Protección y Seguridad Radiológica
(Autoridad Reguladora Nuclear)

*  Regular, fiscalizar y controlar las actividades que involucran la 
   utilización de radiaciones ionizanes en todo el territorio nacional, a 
   través de la realización de inspecciones reguladoras de las diferentes 
   instalaciones.
*  Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa referente a
   la protección y seguridad radiológica.
*  Elaborar reglamentaciones técnicas, códigos de práctica y de seguridad
   para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear.
*  A partir de las normas reguladoras aprobadas, autorizar la importación,
   exportación y transporte de fuentes radiactivas, radioisótopos o
   equipos generadores de radiaciones ionizantes.
*  Emitir licencias de operación a las instalaciones y autorizaciones 
   personales a quienes justifiquen capacidad técnica para trabajar con 
   materiales radiactivos y emisores de radiaciones ionizantes.
*  Revocar licencias o autorizaciones cuando se compruebe incumplimiento a
   las normas reguladoras vigentes, en materia de radiaciones ionizantes.
*  Regular y controlar el cumplimiento de los servicios prestados por 
   terceros y que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones 
   ionizantes.
*  Promover y difundir a nivel de los usuarios y de la sociedad en
   general, la normativa referente a la protección y seguridad
   radiológica, así como las actividades de la autoridad reguladora.
*  Actuar como contraparte de los proyectos referidos a infraestructura
   reguladora, financiados por el Organismo Internacional de Energía
   Atómica - OIEA, o por otras instituciones nacionales o internacionales.
*  Supervisar la actuación del Grupo de Intervención ante Emergencias 
   Radiológicas (artículo 299 de la Ley 17.366) y participar en el marco
   del Sistema Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República,
   cuando se deba responder ante incidentes y accidentes radiológicos.

Departamento de Regulación y Licenciamiento

*  Asesorar a los usuarios para la presentación de los recaudos 
   necesarios, de acuerdo a la normativa vigente, a efectos de la
   obtención de las licencias de las instalaciones y de las autorizaciones
   personales para operar con radiaciones ionizantes.
*  Elaborar los requisitos y guías reguladoras de manera de facilitar al
   usuario, el cumplimiento estricto de las normas vigentes en materia de
   seguridad nuclear.
*  Gerenciar y mantener actualizado el inventario nacional de fuentes 
   radiactivas.

Departamento de Supervisión y Control

*  Supervisar la aplicación y el cumplimiento, por parte de los usuarios,
   de las regulaciones.
*  Controlar las instalaciones y equipos que operan con materiales 
   radiactivos o radiaciones ionizantes, a través de la realización de 
   inspecciones y verificaciones periódicas.
*  Controlar los servicios prestados por terceros, que involucren el uso
   de tecnología nuclear, en sus más diversas aplicaciones.
*  Brindar el servicio de dosimetría personal a los trabajadores 
   ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes, en
   cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley 16.736 del
   5 de enero de 1996.

Departamento de Administración

*  Planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa
   imprescindible de la Unidad Ejecutora.

Departamento de Tecnogestión

*  Coordinar y ejecutar conjuntamente con otras instituciones el Plan 
   Nacional de Vigilancia Radiológica Ambiental.
*  Operar el laboratorio de calibraciones y metrología de las radiaciones
   ionizantes
*  Participar conjuntamente con la Unidad de Cooperación Internacional y
   Relaciones Institucionales, en la selección de áreas de trabajo y
   coordinar a través de dicha Unidad la utilización de los fondos
   asignados al país.
*  Establecer relaciones comerciales con clientes, colaboradores y con 
   instituciones competentes en Investigación y Desarrollo vinculadas a
   las capacidades del Departamento de Tecnogestión,
*  Realizar convenios, acuerdos de colaboración, contratos con empresas,
   seleccionar socios para la ejecución de Proyectos y difundir sus
   resultados.
*  Colocar a disposición de la sociedad y del sector industrial en 
   particular, las tecnologías vinculadas al uso de las Técnicas
   Analíticas Nucleares.
*  Participar formalmente de las actividades de difusión de la
   Institución, en los temas de su competencia.

3. Actividades con ejecución a cargo de terceros.

   *  Inspeccionar los generadores de vapor.
   *  Realizar las inspecciones reguladoras en materia del control de 
      emisores de radiaciones ionizantes
   *  Efectuar el mantenimiento y actualización del sitio web.
   *  Publicar el Balance Energético Nacional y otra información propia 
      del sector.
   *  Realizar las inspecciones que considere necesarias para el 
      cumplimiento de sus cometidos y controlar la calidad y seguridad de
      las instalaciones
   *  Cumplir tareas de limpieza y vigilancia.
   *  Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos.
   *  Brindar servicio de transporte.

Se podrán determinar otras actividades pasibles de ser contratadas con 
terceros.

CAPITULO IV: ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza del vínculo funcional de las Direcciones de las unidades 
organizativas que se indican a continuación:

Asesoría Técnica: dos funciones de Alta Especialización.

Director de División Energía: cargo presupuestado o contrato de función 
pública.

Director de División Protección y Seguridad Radiológica: cargo 
presupuestado o contrato de función pública.

CAPITULO V: PLAN DE IMPLANTACION

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa. Hasta 60 días de aprobada la presente reformulación: 
análisis de funcionamiento de la nueva organización y ajustes que 
requiera.

Segunda etapa. Hasta 90 días luego de cumplida la etapa anterior: 
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando la 
naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado y serie y desarrollo 
de los procesos requeridos para las propuestas de designación de sus 
titulares.

              Organización para el Cumplimiento de Cometidos              
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."




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