Facúltase a la Unidad Móvil de Laboratorio de la Dirección de
Contralor Legal a practicar en dicha Unidad las terminaciones analíticas
que estime pertinentes, sobre partidas de uvas, vinos y mostos, así como
de las boletas de control de calidad y circulación de vinos, ya se
encuentren en circulación o en bodega.
A tales efectos dicha Unidad extraerá una muestra del producto, que
será analizada en el momento y en presencia del interesado, representante
o testigo de dicho procedimiento, procediendo en la siguiente forma:
A) Si el producto analizado resultare ajustado en todos los valores a
las tipificaciones y normas en vigencia o en su caso las boletas de
control de calidad y circulación resultaren auténticas, así se hará
constar en los formularios correspondientes firmando los actuantes
y el interesado, representante o testigo quien recibirá una copia
de dicho formulario.
B) Si el producto analizado resultare no ajustado en sus valores a las
tipificaciones y normas en vigencia o las boletas de control de
calidad y circulación resultaren no auténticas, se procederá a
intervenir el producto y extraer las muestras correspondientes, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º del decreto 365/982, de
20 de octubre de 1982 y 4º del presente decreto.
En todos los casos las muestras extraidas será debidamente etiquetadas
y precintadas.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores los
funcionarios de la Unidad de Laboratorio Móvil tendrán facultades
inspectivas.