Decreto 155/015
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012, de fecha 29 de mayo de 2012, relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a la "Quiniela Instantánea".
(1.168*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1° de Junio de 2015
VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma mencionada en el Visto precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal, se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.
II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto, por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 367/014 de 16 diciembre de 2014, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado establecido en el presente decreto, se aplicará a las
emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
vigencia de este decreto, hasta el 30 de noviembre de 2015."