Fecha de Publicación: 08/06/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 155/015

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012, de fecha 29 de mayo de 2012, relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a la "Quiniela Instantánea".
(1.168*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 1° de Junio de 2015

   VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma mencionada en el Visto precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal, se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.

   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.

   ATENTO: a lo dispuesto, por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 367/014 de 16 diciembre de 2014, por el siguiente:

   "Artículo 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
   Agregado establecido en el presente decreto, se aplicará a las
   emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
   vigencia de este decreto, hasta el 30 de noviembre de 2015."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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