Fecha de Publicación: 24/03/1976
Página: 720-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Los precios establecidos para la vendimia 1976 se aplicarán para las uvas
sanas y limpias y con una base glucométrica de 180 (ciento ochenta) grados
de azúcares reductores por litro de mosto.

Dichos precios tendrán una bonificación de N$ 0.0004 (son cuatro diez
milésimos de nuevos pesos) por kilo por décima de grado alcohólico en más
producido y hasta un máximo de 12º (doce grados) Gay Lussac; e igual
cantidad de deducción en el precio por décima de grado alcohólico
producida en menos hasta un mínimo de 8º (ocho grados) Gay Lussac.

Las uvas serán puestas en bodega y envasadas en cajones tipo mercado de
propiedad de vendedor.
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