Entiéndese como operaciones de contado aquellas cuyo pago total se realice
antes del 1º de mayo de 1976.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, tendrán un interés
de mora no capitalizable del 4% (cuatro por ciento) mensual a partir del
1º de julio que se aplicará sobre el 40% exigible a esa fecha o sobre el
saldo impago, cuando existan pagos anteriores a dicha fecha.
De igual manera se procederá cuando, al 1º de noviembre, se haga exigible
el restante 60% de la deuda original.