Fecha de Publicación: 24/03/1976
Página: 720-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de acuerdo con las normas de la ley 10.940, de 19 de setiembre
de 1947 y modificativos y artículos 142º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.
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