Se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3° (Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo,
la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la
fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida
por la ANV.
Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:
a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
interesado presente la información o documentación requerida, se lo
podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
Promocional.
b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
Ejecutivo.
c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
en el artículo 2°.
Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de
20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la
recepción del proyecto modificado."