Fecha de Publicación: 06/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3° (Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo,
la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la
fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida
por la ANV.

Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:

  a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
     aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
     interesado presente la información o documentación requerida, se lo
     podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
     Promocional.

  b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
     Ejecutivo.

  c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
     aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
     interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
     en el artículo 2°.

Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de
20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la
recepción del proyecto modificado."
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