Fecha de Publicación: 06/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 156/014

Sustitúyense disposiciones del Decreto 355/011, reglamentario de la Ley
18.795 sobre Promoción de la Vivienda de Interés Social.
(851*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N°  355/011,
de 6 de octubre de 2011.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, de Promoción
de la Vivienda de Interés Social, declara de interés nacional la mejora de
las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y prevé el
otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren
promovidos;

II) que el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta
aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos
beneficios;

III) que el tiempo de aplicación del Decreto N° 355/011 demostró la
necesidad de realizar ajustes al mismo, de forma de brindar una mayor
operatividad al Régimen de Promoción de Inversiones en Vivienda de Interés
Social y profundizar el cumplimiento de los objetivos trazados en el
diseño de éste.

CONSIDERANDO: I) que para un mejor procesamiento de las solicitudes de
promoción de proyectos, es necesario habilitar a la Agencia Nacional de
Vivienda a rechazar el ingreso de solicitudes o dar plazos para su
regularización, cuando éstas no se ajusten a la normativa aplicable, por
lo que se introducen modificaciones en el artículo 2° del Decreto N°
355/011.

II) que resulta conveniente introducir modificaciones en el régimen de
plazos con que dispone la CAIVIS para expedir su asesoramiento al Poder
Ejecutivo, dispuesto por el artículo 3° del Decreto N°  355/011, de forma
de que cuente con el tiempo necesario para realizar acciones tales como:
a) requerir a la Agencia Nacional de Vivienda la ampliación de sus
informes, b) requerir asesoramiento externo, c) analizar modificaciones
que el inversor realice al proyecto.

III) que los literales a) b) y c) del artículo 8 del N° 355/011, limitan
la posibilidad de promover proyectos que impliquen más de 100 viviendas
fundado en razones urbanísticas, por lo que conviene establecer que las
excepciones a dicha restricción, se deben justificar en criterios
exclusivamente urbanísticos, los cuales no habilitan la imposición de
nuevas condiciones de comercialización al beneficiario.

IV) que en relación al alcance de las exoneraciones, han surgido
dificultades interpretativas de la normativa vigente, que ameritan
introducir modificaciones en el artículo 10° del Decreto N° 355/011, de
forma de explicitar que las viviendas que se destinen originalmente al
arrendamiento y luego se enajenen, podrán acceder a los beneficios
tributarios en ambos casos.

V) que con el objetivo de ampliar la posibilidad de acceso de la población
a las viviendas promovidas que se destinen al arrendamiento, es necesario
modificar los artículos 10°, 12°, 16° y 20° del Decreto N° 355/011,
extendiendo la exoneración del 100% de la rentas generadas por el
arrendamiento de las viviendas promovidas, a los casos en que dichos
arrendamientos se efectúen a través de garantías de alquileres habilitadas
a estos efecto por MVOTMA con el consentimiento del MEF.

VI) que en relación al plazo extensión de los beneficios tributarios, el
Decreto N° 355/011 establece diversos criterios que conviene uniformizar,
por lo que se introducen modificaciones en su artículo 12°.

VII) que afectos de mejorar la operatividad en la aplicación de la
dispensa de retención o percepción que dispone el artículo 15° del Decreto
N° 355/011, es conveniente sustituir la obligación del interesado de
presentar ante el sujeto pasivo responsable constancia emitida por la
CAIVIS y en su lugar establecer la obligación de presentar la Resolución
de promoción del Poder Ejecutivo.

VIII) que el buen funcionamiento del régimen de promoción cuando las
viviendas se destinen al arrendamiento, requiere del cumplimiento de
ciertas obligaciones por parte del beneficiario, las cuales se explicitan
en la modificación del artículo 16° del Decreto N° 355/011.

IX) que el Decreto N° 355/011 no habilita en forma expresa a la CAIVIS a
emitir normativa interna para su correcto funcionamiento y cumplimiento de
sus cometidos (característico de los regímenes promocionales), lo cual se
realiza mediante la modificación del literal k) del artículo 23°.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- (Requisitos para la solicitud).- Para solicitar la
Declaratoria Promocional, el interesado deberá presentar ante la ANV,
según corresponda, lo siguiente:

  a) Nota de solicitud.

  b) Presupuesto de obra

  c) Cronograma de obra.

  d) Anteproyecto de arquitectura.

  e) Plano de ubicación.

  f) Carta compromiso, la que tendrá carácter de declaración jurada.

  g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el Ministerio de
     Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), para
     los sistemas constructivos no tradicionales y permiso otorgado por el
     titular del DAT en los casos de permisarios.

  h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la
     Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el
     giro único de la empresa es la construcción de obras en el régimen
     establecido por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011. Se
     exceptúa de dicha condición, a los contribuyentes que hayan adquirido
     con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, el
     inmueble en que se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión.

  i) Otros recaudos que la ANV determine.

La ANV podrá rechazar la solicitud u otorgar plazo para su regularización,
cuando no se presente con los requisitos antes referidos, o cuando dichos
requisitos no cumplan con la normativa aplicable."

Artículo 2

 Se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3° (Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo,
la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la
fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida
por la ANV.

Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:

  a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
     aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
     interesado presente la información o documentación requerida, se lo
     podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
     Promocional.

  b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
     Ejecutivo.

  c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
     aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
     interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
     en el artículo 2°.

Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de
20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la
recepción del proyecto modificado."

Artículo 3

 Se sustituye el artículo 8° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 8° (Características de la inversión).- Sólo se podrán declarar
promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social, que
cumplan los siguientes requisitos:

  a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
     proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).

  b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
     adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
     viviendas mayor a 100 (cien).

  c) Refacción o ampliación de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se
     promoverán proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a
     100 (cien).

  d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
     mil unidades Indexadas), por vivienda.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en criterios
urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los literales a), b) y
c). El establecimiento de las excepciones en ningún caso habilitará al
MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de nuevas condiciones de
comercialización de las viviendas, distintas a las que establezca la
normativa aplicable o a las que asuma el beneficiario en el marco de
programas de vivienda."

Artículo 4

 Se sustituye el artículo 10° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10°.- (Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje,
refacción o ampliación).- Los proyectos de inversión vinculados a la
construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés
social, que sean declarados promovidos, accederán a los siguientes
beneficios:

  a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de
     las viviendas promovidas a los efectos del Impuesto a la Renta de las
     Actividades Económicas (IRAE), siempre que dicha enajenación se
     efectúe como máximo hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio
     en que finalice la obra.

  b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, por las obras en
     construcción (terrenos y mejoras), al cierre del ejercicio en que se
     presentó la solicitud de exoneración y por los ejercicios siguientes
     hasta aquél en que finalicen las obras. Dichos activos se
     considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

     Las viviendas terminadas cuyo destino sea la enajenación, estarán
     exoneradas del Impuesto al Patrimonio en el ejercicio en que
     finalicen las obras. Dichos activos se considerarán gravados a
     efectos del cómputo de pasivos. Si las mismas se destinaran al
     arrendamiento, regirá lo dispuesto en el literal g).

  c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la primera
     enajenación de las viviendas y devolución del impuesto incluido en
     las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a
     integrar el costo directo de las mismas. Solo se admitirá la
     devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la
     obra civil, La devolución se hará efectiva mediante certificados de
     crédito, que expedirá la DGI, por el procedimiento aplicable a los
     exportadores.

  d) Exoneración del IVA a la importación de bienes destinados a ser
     incorporados a la obra civil

  e) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
     aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera
     enajenación, siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo
     hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la
     obra.

  f) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración -a los
     efectos del IRAE-, de las rentas, durante el ejercicio en que
     finalice la obra y los nueve posteriores, según el siguiente detalle:

  -  100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento
     de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el
     MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o
     cuando el arrendamiento se efectúe a través del Fondo de Garantía de
     Alquileres del MVOTMA (FGA), u otra garantía de alquiler habilitada a
     estos efectos por el MVOTMA con el consentimiento del MEF (Garantía
     Habilitada).

  -  40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el
     arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos
     determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
     Finanzas.

  g) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del
     Impuesto al Patrimonio del ejercicio en que finalice la obra. Para
     los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada
     ejercicio,siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado
     arrendadas al menos seis meses. Dichos activos se considerarán
     gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el Artículo 21 de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses.

Las viviendas de interés social promovidas, podrán destinarse inicialmente
al arrendamiento y luego enajenarse, pudiendo acceder a los beneficios
tributarios, según corresponda, en ambos casos"

Artículo 5

 Se sustituye el artículo 12° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 12° (Beneficios tributarios a la adquisición para
arrendamiento).- Los sujetos que adquieran las viviendas de interés social
que hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el
artículo 1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes
beneficios:

  a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercicio en que
     finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del
     Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a
     las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:

  -  100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento
     de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el
     MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o
     cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA u otra Garantía
     Habilitada.

  -  40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el
     arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos
     determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
     Finanzas.

Las rentas exoneradas del IRPF, no se considerarán a efectos de la
aplicación de los límites a que hace referencia el literal J) del artículo
27 del Título 7 del Texto Ordenado del año 1996.

  b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio por las viviendas
     adquiridas, del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve
     ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio,
     siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al
     menos seis meses.

Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21 de la Ley N°
13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses."

Artículo 6

 Se sustituye el artículo 15° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 15° (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley que se
reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante el sujeto
pasivo responsable la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo."

Artículo 7

 Se sustituye el artículo 16° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 16°.- (Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará
obligado, entre otros, a:

  a) Brindar la información y documentación necesarias para el
     seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.

  b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
     anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.

  c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
     establecido, cuando correspondiere.

  d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando
     correspondiere.

Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional,
las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que
otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar
a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso
establezca, la información y documentación que le sea requerida para el
seguimiento de los beneficios."

Artículo 8

 Se sustituye el artículo 20° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, los siguientes literales:

"ARTICULO 20° (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder
Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el
beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias,
convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para
la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, el cual
podrá revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los
beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberán dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y
recargos correspondientes.

A tales efectos:

  a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
    documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo
    con el artículo 18.

  b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
     considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
     arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo
     con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.

  c) La enajenación de las viviendas no podrá superar el precio máximo
    establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6. Si alguna de
    las viviendas promovidas se enajenara por encima de los precios
    máximos fijados, se configurará como incumplimiento total del proyecto
    que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados con la
    correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

   d) Si la empresa aplica alguna de las exoneraciones recibidas en la
      declaratoria promocional a unidades que no se encuentren
      comprendidas en las promovidas por el Poder Ejecutivo, se
      configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos
      los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de
      todos los tributos exonerados.

  e) De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 y el
     literal a) del artículo 12, del presente Decreto Reglamentario, el
     MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
     podrá definir áreas donde los beneficios tributarios vinculados a
     viviendas con destino arrendamiento se concederán si los
     arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA u otra Garantía
     Habilitada. Si alguna de las viviendas promovidas ubicada en una de
     las áreas mencionadas, se diera en arrendamiento sin dicha garantía,
     se configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye,
     perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
     reliquidación de todos los tributos exonerados.

  f) Si la empresa no cumple con lo establecido en los convenios o
     compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
     relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA
     para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos
     promovidos, se configurará como incumplimiento total del proyecto,
     perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
     reliquidación de todos los tributos exonerados.

La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos,
así como de las situaciones previstas en el artículo 17."

Artículo 9

 Se sustituye el artículo 23° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 23°.- (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la
CAIVIS tendrá las siguientes facultades:

  a) Aprobar sus reglas de funcionamiento.

  b) Establecer requisitos para la evaluación de proyectos.

  c) Proponer los procedimientos que la ANV aplicará en las tareas que
     le sean solicitadas, cuando no cuente con los mismos.

  d) Solicitar a la ANV las tareas de apoyo que considere necesarias,
     tales como, tasaciones, control y seguimiento de proyectos, informes
     de evaluación.

  e) Controlar la gestión de la ANV.

  f) Otorgar prórrogas para la ejecución de las obras de acuerdo con lo
     previsto en el Artículo 19.

  g) Determinar el momento en que se produce la finalización de la obra.

  h) Emitir constancias u otros recaudos que estime pertinente.

  i) Informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos del beneficiario.

  j) Comunicarse y requerir información de personas públicas y
     privadas.

  k) Otras que sean necesarias para su correcto funcionamiento y
     cumplimiento de sus cometidos, como la emisión de normativa interna."

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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