Se sustituye el artículo 8° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8° (Características de la inversión).- Sólo se podrán declarar
promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
viviendas mayor a 100 (cien).
c) Refacción o ampliación de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se
promoverán proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a
100 (cien).
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
mil unidades Indexadas), por vivienda.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en criterios
urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los literales a), b) y
c). El establecimiento de las excepciones en ningún caso habilitará al
MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de nuevas condiciones de
comercialización de las viviendas, distintas a las que establezca la
normativa aplicable o a las que asuma el beneficiario en el marco de
programas de vivienda."