Fecha de Publicación: 06/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Se sustituye el artículo 8° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 8° (Características de la inversión).- Sólo se podrán declarar
promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social, que
cumplan los siguientes requisitos:

  a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
     proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).

  b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
     adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
     viviendas mayor a 100 (cien).

  c) Refacción o ampliación de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se
     promoverán proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a
     100 (cien).

  d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
     mil unidades Indexadas), por vivienda.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en criterios
urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los literales a), b) y
c). El establecimiento de las excepciones en ningún caso habilitará al
MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de nuevas condiciones de
comercialización de las viviendas, distintas a las que establezca la
normativa aplicable o a las que asuma el beneficiario en el marco de
programas de vivienda."
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