Fecha de Publicación: 06/06/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Se sustituye el artículo 15° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 15° (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley que se
reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante el sujeto
pasivo responsable la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo."
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