Fecha de Publicación: 06/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Se sustituye el artículo 16° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 16°.- (Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará
obligado, entre otros, a:

  a) Brindar la información y documentación necesarias para el
     seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.

  b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
     anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.

  c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
     establecido, cuando correspondiere.

  d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando
     correspondiere.

Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional,
las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que
otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar
a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso
establezca, la información y documentación que le sea requerida para el
seguimiento de los beneficios."
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