Se sustituye el artículo 16° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16°.- (Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará
obligado, entre otros, a:
a) Brindar la información y documentación necesarias para el
seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.
b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.
c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
establecido, cuando correspondiere.
d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando
correspondiere.
Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional,
las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que
otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar
a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso
establezca, la información y documentación que le sea requerida para el
seguimiento de los beneficios."