Fecha de Publicación: 06/06/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Se sustituye el artículo 20° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, los siguientes literales:

"ARTICULO 20° (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder
Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el
beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias,
convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para
la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, el cual
podrá revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los
beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberán dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y
recargos correspondientes.

A tales efectos:

  a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
    documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo
    con el artículo 18.

  b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
     considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
     arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo
     con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.

  c) La enajenación de las viviendas no podrá superar el precio máximo
    establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6. Si alguna de
    las viviendas promovidas se enajenara por encima de los precios
    máximos fijados, se configurará como incumplimiento total del proyecto
    que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados con la
    correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

   d) Si la empresa aplica alguna de las exoneraciones recibidas en la
      declaratoria promocional a unidades que no se encuentren
      comprendidas en las promovidas por el Poder Ejecutivo, se
      configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos
      los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de
      todos los tributos exonerados.

  e) De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 y el
     literal a) del artículo 12, del presente Decreto Reglamentario, el
     MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
     podrá definir áreas donde los beneficios tributarios vinculados a
     viviendas con destino arrendamiento se concederán si los
     arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA u otra Garantía
     Habilitada. Si alguna de las viviendas promovidas ubicada en una de
     las áreas mencionadas, se diera en arrendamiento sin dicha garantía,
     se configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye,
     perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
     reliquidación de todos los tributos exonerados.

  f) Si la empresa no cumple con lo establecido en los convenios o
     compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
     relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA
     para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos
     promovidos, se configurará como incumplimiento total del proyecto,
     perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
     reliquidación de todos los tributos exonerados.

La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos,
así como de las situaciones previstas en el artículo 17."
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