Se sustituye el artículo 20° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, los siguientes literales:
"ARTICULO 20° (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder
Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el
beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias,
convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para
la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, el cual
podrá revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los
beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberán dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y
recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo
con el artículo 18.
b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo
con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.
c) La enajenación de las viviendas no podrá superar el precio máximo
establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6. Si alguna de
las viviendas promovidas se enajenara por encima de los precios
máximos fijados, se configurará como incumplimiento total del proyecto
que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados con la
correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.
d) Si la empresa aplica alguna de las exoneraciones recibidas en la
declaratoria promocional a unidades que no se encuentren
comprendidas en las promovidas por el Poder Ejecutivo, se
configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos
los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de
todos los tributos exonerados.
e) De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 y el
literal a) del artículo 12, del presente Decreto Reglamentario, el
MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
podrá definir áreas donde los beneficios tributarios vinculados a
viviendas con destino arrendamiento se concederán si los
arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA u otra Garantía
Habilitada. Si alguna de las viviendas promovidas ubicada en una de
las áreas mencionadas, se diera en arrendamiento sin dicha garantía,
se configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye,
perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
reliquidación de todos los tributos exonerados.
f) Si la empresa no cumple con lo establecido en los convenios o
compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA
para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos
promovidos, se configurará como incumplimiento total del proyecto,
perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
reliquidación de todos los tributos exonerados.
La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos,
así como de las situaciones previstas en el artículo 17."