Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 159/001

Compleméntase la reglamentación de los impuestos que se determinan.
(1.038*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 7 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: el artículo 24º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001 y los 
artículos 291º, 558º, 564º, 567º y 568º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: que es necesario complementar la reglamentación de dichas 
disposiciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
          IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS           

Artículo 1

 Las pólizas de seguros emitidas, así como las renovaciones celebradas 
antes de la vigencia del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, 
liquidarán y pagarán el Impuesto a los Ingresos de las Entidades 
Aseguradoras por los ingresos percibidos a partir de la referida 
vigencia, aplicando las tasas y los montos imponibles que regían a la 
fecha de emisión de la póliza o de celebración de la renovación.-
También serán aplicables a los referidos seguros y reaseguros, las 
exclusiones y en general toda la normativa del Impuesto a los Ingresos de 
las Compañias de Seguros.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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