Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 En los casos en que existan normas específicas sobre malos créditos 
establecidas para determinados sujetos o actividades, los contribuyentes 
podrán optar por aplicar dichas normas o las dispuestas en los numerales 
a) y b) del artículo anterior.-
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