Moneda extranjera y permutas.- El importe de los ingresos percibidos en
moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización
interbancaria tipo comprador del Banco Central del Uruguay del día
anterior.-
En caso de operaciones de permutas se aplicarán las normas de valuación
establecidas en el Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988.-