Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Las exoneraciones establecidas por el artículo 291º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001 son aplicables al hecho generador importación. 
Las ventas en plaza de los referidos bienes se encuentran alcanzadas por 
el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estén exoneradas por el literal 
J) del numeral 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 
y su reglamentación, artículo 40º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto 
de 1998.-
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen bienes 
que, de acuerdo a lo expuesto en el inciso anterior, se encuentren 
exentos en la importación y gravados en la venta en plaza, deberán 
efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto 
correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y 
B) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más 
el arancel, la alícuota del 20% (veinte por ciento).-

                       IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO                        
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