Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava las enajenaciones de motores diesel cuyo destino
original sea el de su incorporación a los vehículos de las categorías B1
y B2, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 16) artículo
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS