Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico 
Interno que grava las enajenaciones de motores diesel cuyo destino 
original sea el de su incorporación a los vehículos de las categorías B1 
y B2, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 16) artículo 
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

             IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS             
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