Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Los fondos cerrados de crédito integrados exclusivamente por préstamos 
otorgados a plazos a siete o más años con destino a actividades 
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, 
Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a las Enajenaciones de 
Bienes Agropecuarios, o a plazos a diez o más años con destino a la 
vivienda, aplicarán la tasa anual del Impuesto a los Activos de las 
Empresas Bancarias del 0,10% (cero con diez por ciento).-

                             NORMAS GENERALES                             
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