Fecha de Publicación: 02/07/1998
Página: 9-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Los pescadores artesanales a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº
127/994, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de un Permiso de Pesca Comercial vigente o en trámite de
renovación del mismo así como los que se encuentren gestionando la
obtención de un Permiso de Pesca Comercial, para hacer uso del subsidio,
deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Pesca demostrando
encontrarse en la situación prevista en la presente reglamentación.
Acreditados los extremos antedichos el Instituto Nacional de Pesca
otorgará una constancia la que deberá ser presentada ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay para complementar el pago, de acuerdo con
las opciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto.- En
cualquiera de las situaciones previstas por el presente artículo el
subsidio solo se otorgará a una única persona física o jurídica. En el
caso de cogestionantes o cotitulares de un permiso de pesca comercial, se
subsidiará exclusivamente a uno solo de estos.-
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