Fecha de Publicación: 02/07/1998
Página: 9-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 161/998

PESCADORES ARTESANALES. Díctanse normas referidas al llamado a 
licitación para la adquisición de equipos de supervivencia en el mar 
para los mismos.
(1.416*R)

  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 24 de junio de 1998

  VISTO: el Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994, reglamentario de
la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992, referente a la estructuración de
un sistema que permita incorporar al permiso de pesca comercial, elementos
que conformen un equipo de supervivencia para los pescadores artesanales,
que a los fines de dicha Ley se definen en el artículo 1º del mencionado
Decreto.-

  RESULTANDO: I) que deberá procederse a la instrumentación del
procedimiento de contratación tendiente a la adquisición de los citados
elementos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma
legal.-

              II) que la autoridad marítima ha confeccionado un listado
estableciendo la nómina de elementos del equipo de supervivencia, el que
obra en el pliego particular de condiciones que forma parte del presente
Decreto.-

              III) que resulta conveniente asimismo establecer los
mecanismos que permitan acceder al subsidio por parte de los interesados
para la adquisición de los elementos que conforman el referido equipo.-

  CONSIDERANDO: necesario modificar en algunos aspectos las disposiciones
establecidas en el Decreto referenciado con el propósito de facilitar la
coordinación de las acciones entre los organismos intervinientes.-

  ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992 y
Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión integrada  por delegados del Instituto Nacional de
Pesca del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, del Ministerio de
Economía y Finanzas así como de la Prefectura Nacional Naval del
Ministerio de Defensa Nacional, la que cumplirá funciones de asesoramiento
en el llamado a licitación para la adquisición de equipos de supervivencia
en el mar para los pescadores artesanales referidos en el artículo 1º del
Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.
  El referido procedimiento de licitación así como el acto administrativo
de adjudicación correspondiente, será dictado por el ordenador competente
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de acuerdo a las
disposiciones generales aplicables.-

Artículo 2

Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares para el llamado a
licitación que se establece en el artículo precedente, el cual se
considera parte del presente Decreto.-

Artículo 3

El costo de los equipos será subsidiado en hasta un 70% por parte del
Estado. El restante 30% será financiado a través de un préstamo del Banco
de la República Oriental del Uruguay.-
  No obstante lo dispuesto, el interesado podrá no hacer uso del préstamo,
integrando el importe del 30% restante al contado con aporte propio.-
  El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Instituto
Nacional de Pesca la totalidad de los recursos para la adquisición de los
elementos del equipo de supervivencia referido en el artículo 1º.-
  Acreditadas las condiciones exigidas por el Banco de la República
Oriental del Uruguay para acceder a la asistencia financiera por parte del
interesado, el importe correspondiente al préstamo que se le otorgue será
vertido por dicho Organismo en la cuenta que indique el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días contados a partir
del otorgamiento del mismo, a efectos de restituir los fondos adelantados
por el Ministerio.-
  En los casos en que el beneficiario resuelva no hacer uso del préstamo
referido en el inciso anterior y efectuare el pago con aportes propios, el
importe del 30% referenciado deberá asimismo ser depositado en una cuenta
indicada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del término de
treinta días a partir de la adjudicación.-
  La falta de los depósitos indicados impedirá la entrega de los equipos
por parte del organismo competente.-

Artículo 4

Deróganse los artículos 5º a 9º del Decreto Nº 127/994.-

Artículo 5

Los pescadores artesanales a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº
127/994, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de un Permiso de Pesca Comercial vigente o en trámite de
renovación del mismo así como los que se encuentren gestionando la
obtención de un Permiso de Pesca Comercial, para hacer uso del subsidio,
deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Pesca demostrando
encontrarse en la situación prevista en la presente reglamentación.
Acreditados los extremos antedichos el Instituto Nacional de Pesca
otorgará una constancia la que deberá ser presentada ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay para complementar el pago, de acuerdo con
las opciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto.- En
cualquiera de las situaciones previstas por el presente artículo el
subsidio solo se otorgará a una única persona física o jurídica. En el
caso de cogestionantes o cotitulares de un permiso de pesca comercial, se
subsidiará exclusivamente a uno solo de estos.-

Artículo 6

Los pescadores artesanales comprendidos en el artículo 1º del presente
Decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en la Ley que se
reglamenta, dispondrán para presentarse ante el Instituto Nacional de
Pesca de un plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la fecha
de su entrada en vigencia, so pena de caducidad del derecho al subsidio.-
  A su vez dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días para
presentarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay para
gestionar el préstamo a que refiere el artículo 3º.-

Artículo 7

Una vez adjudicada en forma definitiva la licitación correspondiente,
será competencia de la Prefectura Nacional Naval, la custodia así como la
distribución y entrega de los equipos adquiridos a los distintos
beneficiarios que acrediten haber obtenido el préstamo del Banco de la
República Oriental del Uruguay o efectuado el depósito por su aporte
propio en la cuenta indicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 8

Declárase que el subsidio a cargo del Estado establecido en el artículo
4º de la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992 no excederá de la suma
equivalente en moneda nacional a U$S 250.000,oo (doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).-

Artículo 9

Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SERGIO CHIESA
           
         PLIEGO PARTICULAR DE LA LICITACION PUBLICA Nº 1/97

OBJETO: Adquisición de equipos de supervivencia en el mar que forman parte
de la lista de elementos de seguridad que exige la autoridad marítima para
las embarcaciones de pesca artesanal (Pesqueros de menos de 10 toneladas
de registro bruto) para la zona que se indica.-

FECHA DE LA APERTURA:

HORA DE LA APERTURA:

LUGAR DE LA APERTURA: INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, Constituyente 1497 1er
Subsuelo.-

PARTE I

El presente pliego se complementa con los indicados como Parte II y Parte
III, rigiendo todos el presente llamado.-

1 OBJETO DEL LLAMADO

Se llama a Licitación Publica en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
16.286, de 22 de julio de 1992 y Decreto Reglamentario Nº 127/994 de 23 de
marzo de 1994 para la adquisición de hasta 485 (cuatrocientos ochenta y
cinco) equipos de supervivencia en el mar integrados por los siguientes
elementos de acuerdo con el número y las especificaciones técnicas mínimas
que se detallan a continuación:

1.1 CANTIDAD Y DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN UN EQUIPO
LICITADO - ESPECIFICACIONES TECNICAS.-

1.1.1 Un (1) transceptor portátil o fijo VHF/FM de 1 Watt de Potencia
efectiva y con los canales 09, 11, 13, 15 y 16 (Canal 16-156,800 Mhz
obligatorio y de acceso automático), resistente a salpicaduras y atmósfera
salina, con funda impermeable que proporcione estanqueidad y permita la
operación del equipo sin retirarla, batería recargable de larga duración,
antena flexible, correa de sujeción y clip de cinturón, cargador de
baterías y 2 (dos) baterías recargables.-

1.1.2 Tres (3) chalecos salvavidas de color naranja, aprobados por la
Prefectura Nacional Naval que cumplan con las normas de la Organización
Marítima Internacional (OMI).-

1.1.3 Dos (2) cohetes lanza bengalas con paracaídas aprobados por la
Prefectura Nacional Naval y que cumplan con las normas de la Organización
Marítima Internacional (OMI). La fecha de fabricación no podrá ser
superior a 6 meses a la de entrega referida en 2.3.4., ni su vencimiento
inferior a 3 años de la fecha de fabricación.-

1.1.4 Dos (2) bengalas de mano aprobadas por la Prefectura Nacional Naval
y que cumplan con las normas de la Organización Marítima Internacional
(OMI). La fecha de fabricación no podrá ser superior a 6 meses a la de
entrega referida en artículo 2.3.4., ni su vencimiento inferior a 3 años
de la fecha de fabricación.-

1.1.5 Una (1) pantalla reflectora de radar de 30 cms. de diámetro como
mínimo construída de chapa de aluminio resistente a atmósferas salinas
(marino) de un espesor de 1,24 m/m, plegable y con resistencia al viento
disminuída aprobada por la Prefectura Nacional Naval.-

1.1.6 Un (1) compás magnético de soporte basculante, con suspensión cardán
interna.-

1.1.7 Un (1) aro salvavida de color naranja aprobado por la Prefectura
Nacional Naval y que cumpla con las normas de la Organización Marítima
Internacional (OMI).-

Deberá el proponente adjuntar el material informativo correspondiente a
cada item así como una muestra de cada uno de los elementos integrantes
del equipo de supervivencia.-

La mercadería a suministrar deberá cumplir con todas las formalidades y
requisitos que dispone la normativa vigente y que es exigida por cada uno
de los organismos competentes.-

El oferente deberá consignar expresamente en su propuesta su
consentimiento para el caso en que la Administración resuelva ampliar la
adjudicación hasta un 100% (cien por ciento) en los términos del artículo
63º del TOCAF.-

2. PROPUESTA

2.1 ACTO DE APERTURA

El acto de apertura de las ofertas, se llevará a cabo el día ...... a la
hora ...... en la Sede del Instituto Nacional de Pesca en la calle
Constituyente  1497, 1er. Subsuelo, cualquiera sea el número de propuestas
recibidas.-

2.2 COTIZACION POR EQUIPO

Se deja establecido que las empresas deberán cotizar por equipo de
supervivencia, el que deberá incluir obligatoriamente todos los items
indicados en la cláusula 1.1.-

2.3 PRECIO, COTIZACION Y PLAZO DE ENTREGA

2.3.1 Las cotizaciones deberán efectuarse en la modalidad "Mercadería en
tránsito para consumo a bordo", indicando precio por equipo y por el total
licitado.-

2.3.2 La moneda de cotización deberá ser dólares estadounidenses.-

2.3.3 Los precios cotizados deberán ser al firme, por lo que deben incluir
todos los gastos incurridos para suministrar la mercadería en el lugar de
entrega, la que deberá efectivizarse en donde indique la autoridad
marítima en la ciudad de Montevideo.-

2.3.4. El adjudicatario deberá estar en condiciones de entregar los
equipos licitados a partir de los 90 días de la resolución de adjudicación
de la licitación y por un plazo de 30 días.-

2.3.5 El INAPE determinará la cantidad de equipos de supervivencia que
integran cada partida así como individualizará los destinatarios de los
mismos. De acuerdo a ello la autoridad marítima custodiará, trasladará y
entregará los referidos equipos a los beneficiarios.-

3. MANTENIMIENTO DE OFERTA

Es obligatorio el mantenimiento de la oferta por 90 días corridos a partir
de la fecha de apertura. Vencido dicho plazo, las propuestas se
considerarán automáticamente prorrogadas hasta que el oferente comunique
por escrito lo contrario. Las ofertas que indiquen un plazo de validez
menor que el mínimo exigido por el presente pliego no serán  tenidas en
cuenta.-

4. ESTUDIO DE LAS OFERTAS

4.1 ADJUDICACION

4.1.1 La Administración adjudicará la totalidad de los items a un solo
proveedor, por lo que aquellas propuestas que no ofrezcan alguno de los
items establecidos en el numeral 1.1. o que los mismos no cumplan con las
exigencias dispuestas, no serán tenidas en cuenta.-

4.1.2. La Administración se reserva el derecho de adjudicar o de declarar
desierto este llamado, sin que su resolución genere responsabilidad
alguna.-

5. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

5.1 Los oferentes deberán efectuar un depósito en la Tesorería del
Instituto Nacional de Pesca, en garantía de mantenimiento de sus
propuestas de acuerdo con el artículo 10 del Pliego Técnico de Bases y
Condiciones Generales (Parte III).-

5.2 Los adjudicatarios deberán presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento
de Contrato en la División Tesorería, Constituyente 1497, 2do. Piso, en el
plazo establecido en el numeral 18.1 de la Parte III.-

6. PENALIDADES

6.1 Por cada día calendario de atraso en el plazo estipulado en el numeral
2.3.4, será de aplicación una multa equivalente al 1,5% (uno punto cinco
por ciento) sobre el valor calculado de los equipos no suministrados.-

6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la falta de
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los
proponentes o adjudicatarios, podrá dar mérito a la aplicación de las
siguientes medidas, no siendo las mismas excluyentes:
apercibimiento, suspensión del Registro de Proveedores del Estado,
anulación o rescisión del contrato, pérdida de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, eliminación del Registro de Proveedores del
Estado.-

7. RECEPCION

a) La entrega de los suministros objeto de la presente Licitación se
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.3. del presente
Pliego de Condiciones. El INAPE designará los funcionarios encargados de
supervisar la entrega de los equipos en el lugar que a tal efecto disponga
la autoridad marítima.-

b) Los materiales objeto de la presente Licitación deberán ser entregados
acompañados de los Certificados de Calidad y Garantía correspondientes a
la partida. Sin perjuicio de esto, el adjudicatario deberá reemplazar a su
cargo los materiales que adolezcan de defectos de fabricación no
atribuíbles al usuario o que no se correspondan con lo adjudicado.-

8. PAGOS.

8.1 El monto total adjudicado se abonará al contado 30 días contra entrega
de la mercadería.-

PARTE II

1 CONDICIONES GENERALES

1.1 DISPOSICIONES VIGENTES

Además de las condiciones contenidas en este Pliego, que definen aquellas
disposiciones expresamente permitidas por el Pliego Técnico de Bases y
Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no
personales (Parte III Decreto Nº 53/993, de 28 de enero de 1993) y las
normas nacionales en vigencia, rigen las indicadas en:

 a) Las condiciones particulares de la Licitación que antecede (Parte I).

 b) Las comunicaciones y circulares que la Administración curse informando
sobre aclaraciones y modificaciones a las Partes I y II del Pliego.
 c) Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto Nº
194/997 de 10 de junio de 1997).-

1.2 COMPUTO DE PLAZOS

Todos los plazos serán computados en días hábiles salvo indicación en
contrario.-

1.3 COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse
al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Instituto Nacional de
Pesca, sita en la calle Constituyente 1497 (Montevideo - Uruguay) o por
intermedio del Fax  41-3216 acorde con lo establecido en el artículo 1.4
de la Parte III.-

1.4 ACLARACIONES AL PLIEGO

Los eventuales oferentes podrán solicitar por escrito en la misma
dirección y fax citados en el apartado anterior, aclaraciones del Pliego
de Condiciones hasta 10 días antes de la fecha establecida para la
apertura de las ofertas en la Parte I del Pliego. Las mismas serán
contestadas a todos los que hubieran retirado el Pliego, con una
anterioridad no inferior a 5 días de la mencionada apertura.-

1.5 SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA

Los eventuales oferentes podrán solicitar por escrito a la dirección y fax
citados en el apartado 1.3 la prórroga de la apertura de las ofertas con
una anterioridad no inferior a 2 (dos) días de la fecha de apertura
establecida en la Parte I del Pliego.-

2. PROPUESTA

2.1 PRESENTACION

Las ofertas deberán presentarse con 3 (tres) copias. Podrán presentarse
personalmente contra recibo, en el Instituto Nacional de Pesca, Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca, Constituyente  1497 1er. Subsuelo, o
enviarse por correo a la citada dirección, no siendo válidas si no
llegasen antes de la hora fijada para la apertura.-

2.2 REQUISITOS PARA OFERENTES EXTRANJEROS

Las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el país, deberán
actuar por medio de un representante local, el que constituirá domicilio
en la ciudad de Montevideo, practicándose allí con plena validez y
eficacia todas la notificaciones correspondientes.-

2.3 ANTECEDENTES

2.3.1 La Administración podrá considerar como factor preponderante para el
rechazo de la oferta, los antecedentes de los oferentes en cuanto a la
conducta comercial asumida ante ella en el cumplimiento de contrataciones
anteriores.-

2.3.2 El oferente deberá adjuntar una relación de suministros similares
contratados anteriormente.-

2.4 ORIGEN DE LA MERCADERIA

El oferente deberá indicar el origen de la mercadería cotizada.-

2.5 INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Solo será admisible la propuesta que sea acompañada con fotocopia del
certificado de inscripción en el Registro General de Proveedores del
Estado de la Contaduría General de la Nación. No obstante, de no haberse
cumplido con ello en el momento de la apertura, el oferente podrá
acreditar dentro de las 24 horas siguientes que se encontraba inscripto a
la referida fecha.-

2.6 ADQUISICION DEL PLIEGO

En los casos que se exija el pago de determinada suma para la adquisición
del pliego sólo será admisible la propuesta que sea acompañada del
comprobante respectivo.-

2.7 ALTERNATIVA, VARIANTE O MODIFICACION

Los oferentes podrán cotizar soluciones alternativas, variantes o
modificaciones, de acuerdo a la definición dada en el numeral 9.2 de la
parte III, aún sin presentar una oferta básica.-

2.8 PRECIO Y COTIZACION

2.8.1 Si en la propuesta no se manifiesta la condición de precio firme o
sujeto a ajuste, se considerará que los precios están formulados al
firme.-

2.8.2 Los oferentes deberán obligatoriamente cotizar y ceñir sus
propuestas a las condiciones de pago establecidas en el pliego particular
de la Licitación (Parte I). En caso de que se presenten ofertas con otras
alternativas de pago, la Administración decidirá a su exclusivo arbitrio
la modalidad de pago que juzgue más conveniente a sus intereses.-

3. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

3.1. Los oferentes deberán presentar el depósito de garantía de
mantenimiento de oferta en el acto de apertura del llamado, conjuntamente
con la presentación de la oferta.-

3.2 Esta garantía deberá cubrir un plazo no inferior al de mantenimiento
de oferta establecido en el Pliego Particular del Llamado más 60 (sesenta)
días.-

4. EVALUACION DE LAS OFERTAS

4.1 La falta de información suficiente para hacer un juicio fundado de la
Oferta podrá significar el rechazo de la misma.-

4.2 La Administración se reserva el derecho de adoptar un criterio de
comparación que permita tener en consideración diferencia en los plazos de
entrega, incidencia de la fórmula de ajuste, si la hubiere, mayor economía
por rendimiento, vida útil o mantenimiento, condiciones y formas de pago
establecidas por el oferente, diferencias de cantidad, disponibilidad de
repuestos, financiamiento, antecedentes comerciales y de proveedor Estatal
del oferente, antecedentes del producto ofertado, etc.-

4.3 La Administración podrá considerar como factor preponderante para el
rechazo de las ofertas, lo establecido en el apartado 2.4 del presente
Pliego.-

5. ADJUDICACION

5.1 Una vez dictada la Resolución de Adjudicación, se notificará en la
forma establecida en el artículo 1.4 de la Parte III a los adjudicatarios
y a los restantes oferentes.-

5.2 El oferente que resulte adjudicatario deberá justificar dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación, el
encontrarse en condiciones formales de contratar (Punto 8.3 del Pliego
General - Parte III). A tal efecto justificará ser el titular de la
empresa o en caso de invocar la representación de una persona física o
jurídica, deberá justificar su personería exhibiendo la documentación
necesaria (mandato, contrato social, estatutos, etc.) y acreditar la
existencia y vigencia de la persona jurídica con la exhibición de la
documentación pertinente. Estos requisitos podrán acreditarse también
mediante certificado notarial.-

6. DEVOLUCION DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

6.1 Adjudicada la Licitación Pública o rechazadas todas las propuestas
presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de
mantenimiento de oferta. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía
una vez que se le haya notificado la Resolución de la Adjudicación, y éste
hubiere constituido la garantía del fiel cumplimiento de contrato en
tiempo y forma.-

7. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

7.1 La garantía deberá contener claúsulas que contemplen su vigencia hasta
el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.-

7.2 La Administración se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo
juicio, la aceptación de la mencionada garantía de fiel cumplimiento de
contrato.-

7.3 Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel
cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido, la Administración
aplicará una multa del 1 (uno) por mil sobre el importe adjudicado, por
cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. Dicha multa
deberá abonarse al constituir la garantía de fiel cumplimiento de
contrato. Si transcurridos 10 (diez) días calendario contados desde el
último día otorgado para constituir la garantía de fiel cumplimiento de
contrato, el contratista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación
efectuada, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta e iniciar las
acciones que pudieran corresponder contra el contratista por los
perjuicios que causen su incumplimiento.-

7.4 En todas las liquidaciones por variaciones de precios, previo el pago
de las mismas por parte de la Administración, al contratista podrá
exigírsele la constitución de una garantía igual al 5% (cinco por ciento)
del valor total de las facturas por concepto de ajuste de precios, en
carácter de refuerzo de garantía de fiel cumplimiento de contrato, en las
formas previstas en 18.1 de la Parte III.-

8. PENALIDADES

8.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas
por el adjudicatario, dará lugar a que se configure la mora de pleno
derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Configurada la mora, la Administración se reserva el derecho de dejar sin
efecto la adjudicación, aplicar las sanciones a que hubiere lugar y exigir
indemnización por los daños y perjuicios que se produjeran, inclusive
aplicar una multa por un monto de hasta el importe de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.

8.2 Las multas que se establezcan se harán efectivas de inmediato contra
el depósito de garantía, sin necesidad de ninguna clase de trámite ni
requisitos.

9. RECEPCION

9.1 Cuando los plazos de entrega expresados en la oferta no especifiquen
si se trata de días hábiles o calendarios, la Administración considerará a
todos los efectos que correspondiesen, que los mismos serán computados en
días hábiles. Cuando el proponente indique que las mercaderías serán
entregadas de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo
máximo de 3 días hábiles.

9.2 El contratista deberá renovar o reemplazar por su exclusiva cuenta
toda aquella parte del suministro que adolezca de defectos de fabricación
o que no reúna las condiciones técnicas exigidas u ofrecidas, comprobadas
a la recepción del mismo.

10. REQUISITOS PARA EL PAGO

Previamente a efectuarse el pago, el o los adjudicatarios deberán
acreditar encontrarse al día en el pago de toda clase de obligaciones
tributarias (nacionales o departamentales), incluso las de Previsión
Social, debiendo exhibir los certificados correspondientes.-



Recibido por D. O. el 29 de Junio de 1998
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