Fecha de Publicación: 02/07/1998
Página: 9-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Los pescadores artesanales comprendidos en el artículo 1º del presente
Decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en la Ley que se
reglamenta, dispondrán para presentarse ante el Instituto Nacional de
Pesca de un plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la fecha
de su entrada en vigencia, so pena de caducidad del derecho al subsidio.-
  A su vez dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días para
presentarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay para
gestionar el préstamo a que refiere el artículo 3º.-
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