Fecha de Publicación: 02/07/1998
Página: 9-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Una vez adjudicada en forma definitiva la licitación correspondiente,
será competencia de la Prefectura Nacional Naval, la custodia así como la
distribución y entrega de los equipos adquiridos a los distintos
beneficiarios que acrediten haber obtenido el préstamo del Banco de la
República Oriental del Uruguay o efectuado el depósito por su aporte
propio en la cuenta indicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
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