Fecha de Publicación: 02/07/1998
Página: 9-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Declárase que el subsidio a cargo del Estado establecido en el artículo
4º de la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992 no excederá de la suma
equivalente en moneda nacional a U$S 250.000,oo (doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).-
Ayuda