Decreto 162/001
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Inclusión de Nuevos
Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en
Contacto con Alimentos, aprobado por la Resolución 53/997 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente.
(1.096*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de mayo de 2001
VISTO: la resolución Nº 53/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur Sobre la Inclusión de Nuevos
Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en
Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Inclusión de Nuevos
Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en
Contacto con Alimitneos, aprobado por la resolución Nº 53/97 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12- Materiales en
contacto con alimentos- Anexo II (Artículo 12.4.2) del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).