Decreto 162/001
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Inclusión de Nuevos
Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en
Contacto con Alimentos, aprobado por la Resolución 53/997 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente.
(1.096*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de mayo de 2001
VISTO: la resolución Nº 53/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur Sobre la Inclusión de Nuevos
Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en
Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Inclusión de Nuevos
Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en
Contacto con Alimitneos, aprobado por la resolución Nº 53/97 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12- Materiales en
contacto con alimentos- Anexo II (Artículo 12.4.2) del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/97
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS ADITIVOS EN LA
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
(RESOLUCION GMC Nº 95/94.).
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 95/94 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 27/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos
para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos y efectuar
correcciones a la Resolución GMC Nº 95/94.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar la inclusión en la Resolución GMC Nº 95/94 de:
1. El siguiente texto al final del ítem 1:
"Se incluyen dentro de esta lista las sustancias utilizadas a fin de
proporcionar un medio adecuado para la polimerización (por ejemplo,
emulgentes, agentes tensioactivos, amortiguadores de pH, solventes)"
2. El siguiente texto al final del ítem 2:
"No incluye, además, los sistemas catalíticos: iniciadores, aceleradores,
catalizadores, modificadores y desactivadores de catalizadores,
reguladores de peso molecular, inhibidores de polimerización, agentes
REDOX."
3. El siguiente texto al final del ítem 4:
"Se permitirá, además, la utilización de aditivos alimentarios
autorizados por las reglamentaciones MERCOSUR para alimentos, no
mencionados en la presente lista, mientras se cumpla:
a) las restricciones fijadas para su uso en alimentos.
b) que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumada a la que
eventualmente pudiera migrar desde el envase no supere los límites
establecidos para cada alimento.
4. Los siguientes aditivos para materias plásticas en el Anexo I
Bajo el título "Acetato de:"
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
zinc
Acetato de butilo
Acetato de etilo
Acetilacetatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
sodio
zinc
Acetobutirato de celulosa
Acetoisobutirato de sacarosa
Acetona
Bajo el título "Acidos:"
acético
algínico
araquidónico
ascórbico
clorhídrico
erúcico
etilendiaminotetracético
fórmico
fumárico
gadoleico
glutárico
grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o
vegetales
hexanoico
heptanoico
12-hidroxiesteárico
hipofosforoso
láctico
levulínico
linoleico
linolénico
málico
malónico
mirístico
palmitoleico
pirofosfórico
pirofosforoso
polifosfóricos
resínicos
succínico
sulfúrico
Acidos alquil (C8-C22) sulfúricos lineales primarios con un número par de
átomos de carbono: sus sales de aluminio, amonio, calcio, hierro,
magnesio, potasio, sodio y zinc"
Acidos montánicos
En el título "Alcoholes" incorporar a continuación la palabra
"monovalentes" y bajo el mismo
alifáticos saturados lineales, primarios (C4-C24).
etílico (etanol),
oleílico
Bajo el título "Alginatos de:"
aluminio
calcio
hierro
magnesio
potasio
zinc
Almidón hidrolizado
Aluminio (fibras, copos (en portugués flocos), polvos)
Bajo el título "Amidas de los ácidos grasos abajo mencionados:"
behénico
Aminoácidos: exclusivamente sus sales de aluminio, amonio, calcio,
hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc
glicina
lisina
taurina
Amoníaco
Anhídrido acético
Benzoatos de:
butilo
etilo
metilo
propilo
Bromuros de:
amonio
potasio
sodio
Butano
Butirato de calcio
Caolín calcinado
En el título "Carbonatos de:" incorporar a continuación:
"(inclusive sales dobles o sales ácidas)"
y bajo el mismo
aluminio
amonio
hierro
Carburo de silicio
Caucho natural (en portugués borracha)
Celulosa regenerada
Bajo el título "Ceras de:"
candelilla
ceresina
ozocerita
Ciclohexilamina
En el título "Citratos de: "incorporar a continuación" (inclusive sus
sales dobles y sales ácidas)"
Cloruro de aluminio
Cloruro de amonio
Cloruro de hierro
Cloruro de magnesio
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio
Cloruro de zinc
Cristobalita
Cuarzo
Dibehenato de glicerol
Diciandiamida (cianoguanidina)
Diéster del ácido 3-aminocrotónico con éter tiobis (2-hidroxietílico)
Diéster del ácido tereftálico con 2,2'-metilenobis
(4-metil-6-ter-butilfenol)
Dimetilsulfóxido
Dióxido de carbono
Dioleato de sorbitano
Dipentaeritritol
Dipropilenglicol
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibencilfosfonato de dioctadecilo
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibenzoato de hexadecilo
Dolomita
Estearato de ascorbilo
Esteaoril-2-lactilato de calcio
Ester de colofonia con:
glicerol
pentaeritritol
Ester de polietilenglicol con aceite de ricino hidrogenado
Bajo el título "Esteres de los ácidos abajo mencionados con glicerol:"
acético
butírico
propiónico
Esteres de ácidos alifáticos monocarboxílicos (C6-C22) con poliglicerol.
Etilcarboximetilcelulosa
Etilcelulosa
Etilhidroximetilcelulosa
Etilhidroxipropilcelulosa
Etilhidroxietilcelulosa
N,N'-Etileno-bis-oleamida (=Bis oleato de etilendiamina)
N,N'-Etileno-bis-palmitamida (=Bis palmitado de etilendiamina)
Etileno-N-palmitamida-N'-estearamida
Fibras de algodón
En el título "Fosfatos de:" incorporar a continuación
"(inclusive sus sales dobles y sales ácidas, salvo en el caso de litio y
manganeso)"
Glicéridos acetilados
Goma xantana
Grasas y aceites alimentarios de origen animal o vegetal
Grasas y aceites hidrogenados alimentarios de origen animal o vegetal
Hidromagnesita
Hidroxietilalmidón
Hidroximetilcelulosa
Hidroxipropilalmidón
Hidroxipropilcelulosa
Huntita
Bajo el título: "p-Hidroxi-benzoato de"
etilo
isopropilo
Bajo el título de "Hidróxidos de:"
aluminio
amonio
calcio
potasio
sodio
zinc
Hidroxicarbonato de aluminio y magnesio
Hidroxifosfito de aluminio y calcio, hidrato
Isopentano
Lactato de butilo
Madera (harina o fibras, no tratadas)
Metilcarboximetilcelulosa
Metiletilcelulosa
Metilhidroximetilcelulosa
Mica
Micropartículas de vidrio
Monohexanoato de glicerol
Monolaurato diacetato de glicerol
Mono y diglicéridos del aceite de ricino
7-(2-H-Nafto-(1,2-D)triazol-2-il)-3-fenil-cumarina
Nefelina sienita
Nitruro de boro
Octaacetato de sacarosa
2,2'-Oxamidobis(etil-3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato)
Bajo el título "Oxidos de:"
antimonio (trioxido) (*)
Palmitato de ascorbilo
Pentano
Pirofilita
Polioxialquil (C2-C4) dimetilpolisiioxano
Propilhidroxietilcelulosa
Propilhidroximetilcelulosa
Propilhidroxipropilcelulosa
Resina Damar
Ricinoleato de poliglicerol
Sales (inclusive sales dobles o sales ácidas) de aluminio, amonio,
calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc, de los ácidos abajo
mencionados:
adípico
araquídico
araquidónico
ascórbico
behénico
benzoico
cáprico
caprílico (decanoico)
erúcico
esteárico
etilendiaminotetracético
fórmico
fosfórico
o-ftálico
fumárico
gadoleico
glutárico
grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o
vegetales
caproico (hexanoico)
enántico (heptanoico)
12-hidroxiesteárico
hipofosforoso
láctico
láurico
levulínico
lignocérico
linoleico
linolénico
málico
malónico
mirístico
oleico
palmitoleico
palmítico
pirofosfórico
pirifosforoso
polifosfóricos
resínicos
salícilico
sórbico
succínico
tartárico
En el título "Sulfatos de: "incorporar a continuación
"(inclusive sales dobles o sales ácidas, salvo en el caso del bario)"
y bajo el mismo
aluminio
amonio
hierro
magnesio
potasio
zinc
Sulfoaluminato de calcio
Sulfuro de zinc
Tetraestearato de sorbitano
Tetraetilenglicol
Tierra de infusorios (diatomeas) calcinada con fundente de carbonato
sódico o-Tocoferol
Triheptanoato de glicerol
Wollastonita
Art. 2. Modifícase la Resolución GMC Nº 95/94 en los siguientes puntos:
1. En el Anexo I:
Donde dice: Butil-butano-hidroxianisol (=ter-butil-4-hidroxianisol) (*)
Debe decir: Butil-hidroxianisol (=ter-butil-4-hidroxianisol) (BHA) (*)
Donde dice: Butil hidroxi tolueno (=2,6-di-ter-butil-p-cresol) (*)
Debe decir: Butil hidroxi tolueno (=2,6-di-ter-butil-p-cresol) (BHT) (*)
Donde dice: Polímero derivado de la esterificación de ácido azelaico con
n-hexílico
Debe decir: Polímero derivado de la esterificación de ácido azelaico con
alcohol n-hexílico
Donde dice: "Propionato de calcio o de sodio"
Debe decir:
"Propionatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
sodio
zinc"
Donde dice: Propionato de
n-octadecil-beta-(4-hidroxi-3,5-diter-butil-fenilo) (*) (XLII)
Debe decir: 3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de
n-octadecilo(=3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-hidrocinamato de n-octadecilo)
(*) (XLII)
Donde dice: Sílica
Debe decir: Sílice
2. Donde dice:
XXX. Para polietileno y polipropileno en cantidad no superior al 0,5% de
la materia plástica y en los otros casos en cantidad no superior al 0,2%
de la materia plástica.
Debe decir:
XXX. Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,5% m/m de la materia
plástica y no para alimentos grasos, emulsiones de agua en grasas o
productos con grasas en su superficie, ni alcohólicos.
3. Donde dice:
XXXI. Para policloruro de vinilo y poliestireno en cantidad no superior
al 0,8% p/p y para poliéster y sus copolímeros. Para policarbonato en
cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica.
Debe decir:
XXXI. Para policloruro de vinilo y poliestireno en cantidad no superior
al 0,25% m/m. Para policarbonato en cantidad no superior al 0,5% m/m de
la materia plástica, no para productos alcohólicos y sólo para llenado o
conservación a temperatura ambiente o menor.
Art. 3 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas
necesarias para la implementación de la presente Resolución en los
Estados Partes del MERCOSUR son:
Argentina:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
2. Ministerio de Salud y Acción Social
2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
2.1.1. Instituto Nacional de Alimentos
Brasil:
1. Ministério da Saúde
Paraguay:
1. Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Uruguay
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97