Fecha de Publicación: 16/05/2001
Página: 326-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/97

 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS ADITIVOS EN LA  
  LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS EN CONTACTO CON    
                                ALIMENTOS                                 
                       (RESOLUCION GMC Nº 95/94.).                        
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 95/94 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 
Nº 27/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos 
para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos y efectuar 
correcciones a la Resolución GMC Nº 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el 
MERCOSUR

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1. Aprobar la inclusión en la Resolución GMC Nº 95/94 de:

1. El siguiente texto al final del ítem 1:
"Se incluyen dentro de esta lista las sustancias utilizadas a fin de 
proporcionar un medio adecuado para la polimerización (por ejemplo, 
emulgentes, agentes tensioactivos, amortiguadores de pH, solventes)"

2. El siguiente texto al final del ítem 2:
"No incluye, además, los sistemas catalíticos: iniciadores, aceleradores, 
catalizadores, modificadores y desactivadores de catalizadores, 
reguladores de peso molecular, inhibidores de polimerización, agentes 
REDOX."

3. El siguiente texto al final del ítem 4:
"Se permitirá, además, la utilización de aditivos alimentarios 
autorizados por las reglamentaciones MERCOSUR para alimentos, no 
mencionados en la presente lista, mientras se cumpla:
a) las restricciones fijadas para su uso en alimentos.
b) que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumada a la que 
eventualmente pudiera migrar desde el envase no supere los límites 
establecidos para cada alimento.

4. Los siguientes aditivos para materias plásticas en el Anexo I
Bajo el título "Acetato de:"
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
zinc

Acetato de butilo
Acetato de etilo

Acetilacetatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
sodio
zinc
Acetobutirato de celulosa
Acetoisobutirato de sacarosa
Acetona

Bajo el título "Acidos:"
acético
algínico
araquidónico
ascórbico
clorhídrico
erúcico
etilendiaminotetracético
fórmico
fumárico
gadoleico
glutárico
grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o
vegetales
hexanoico
heptanoico
12-hidroxiesteárico
hipofosforoso
láctico
levulínico
linoleico
linolénico
málico
malónico
mirístico
palmitoleico
pirofosfórico
pirofosforoso
polifosfóricos
resínicos
succínico
sulfúrico

Acidos alquil (C8-C22) sulfúricos lineales primarios con un número par de 
átomos de carbono: sus sales de aluminio, amonio, calcio, hierro, 
magnesio, potasio, sodio y zinc"
Acidos montánicos
En el título "Alcoholes" incorporar a continuación la palabra 
"monovalentes" y bajo el mismo
alifáticos saturados lineales, primarios (C4-C24).
etílico (etanol),
oleílico

Bajo el título "Alginatos de:"
aluminio
calcio
hierro
magnesio
potasio
zinc

Almidón hidrolizado
Aluminio (fibras, copos (en portugués flocos), polvos)
Bajo el título "Amidas de los ácidos grasos abajo mencionados:"
behénico

Aminoácidos: exclusivamente sus sales de aluminio, amonio, calcio, 
hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc
glicina
lisina 
taurina

Amoníaco
Anhídrido acético

Benzoatos de:
butilo
etilo
metilo
propilo

Bromuros de:
amonio
potasio
sodio

Butano
Butirato de calcio
Caolín calcinado

En el título "Carbonatos de:" incorporar a continuación:
"(inclusive sales dobles o sales ácidas)"
y bajo el mismo
aluminio
amonio
hierro

Carburo de silicio
Caucho natural (en portugués borracha)
Celulosa regenerada

Bajo el título "Ceras de:"
candelilla
ceresina
ozocerita

Ciclohexilamina

En el título "Citratos de: "incorporar a continuación" (inclusive sus 
sales dobles y sales ácidas)"

Cloruro de aluminio
Cloruro de amonio
Cloruro de hierro
Cloruro de magnesio
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio
Cloruro de zinc
Cristobalita
Cuarzo
Dibehenato de glicerol
Diciandiamida (cianoguanidina)
Diéster del ácido 3-aminocrotónico con éter tiobis (2-hidroxietílico)
Diéster del ácido tereftálico con 2,2'-metilenobis 
(4-metil-6-ter-butilfenol)
Dimetilsulfóxido
Dióxido de carbono
Dioleato de sorbitano
Dipentaeritritol
Dipropilenglicol
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibencilfosfonato de dioctadecilo
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibenzoato de hexadecilo
Dolomita
Estearato de ascorbilo
Esteaoril-2-lactilato de calcio

Ester de colofonia con:
glicerol
pentaeritritol
Ester de polietilenglicol con aceite de ricino hidrogenado

Bajo el título "Esteres de los ácidos abajo mencionados con glicerol:"
acético
butírico
propiónico

Esteres de ácidos alifáticos monocarboxílicos (C6-C22) con poliglicerol.
Etilcarboximetilcelulosa
Etilcelulosa
Etilhidroximetilcelulosa
Etilhidroxipropilcelulosa
Etilhidroxietilcelulosa
N,N'-Etileno-bis-oleamida (=Bis oleato de etilendiamina)
N,N'-Etileno-bis-palmitamida (=Bis palmitado de etilendiamina)
Etileno-N-palmitamida-N'-estearamida
Fibras de algodón
En el título "Fosfatos de:" incorporar a continuación
"(inclusive sus sales dobles y sales ácidas, salvo en el caso de litio y 
manganeso)"

Glicéridos acetilados
Goma xantana
Grasas y aceites alimentarios de origen animal o vegetal
Grasas y aceites hidrogenados alimentarios de origen animal o vegetal
Hidromagnesita
Hidroxietilalmidón
Hidroximetilcelulosa
Hidroxipropilalmidón
Hidroxipropilcelulosa
Huntita

Bajo el título: "p-Hidroxi-benzoato de"
etilo
isopropilo

Bajo el título de "Hidróxidos de:"
aluminio
amonio
calcio
potasio
sodio
zinc

Hidroxicarbonato de aluminio y magnesio
Hidroxifosfito de aluminio y calcio, hidrato
Isopentano
Lactato de butilo
Madera (harina o fibras, no tratadas)
Metilcarboximetilcelulosa
Metiletilcelulosa
Metilhidroximetilcelulosa
Mica
Micropartículas de vidrio
Monohexanoato de glicerol
Monolaurato diacetato de glicerol
Mono y diglicéridos del aceite de ricino
7-(2-H-Nafto-(1,2-D)triazol-2-il)-3-fenil-cumarina
Nefelina sienita
Nitruro de boro
Octaacetato de sacarosa
2,2'-Oxamidobis(etil-3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato)

Bajo el título "Oxidos de:"
antimonio (trioxido) (*)

Palmitato de ascorbilo
Pentano
Pirofilita
Polioxialquil (C2-C4) dimetilpolisiioxano
Propilhidroxietilcelulosa
Propilhidroximetilcelulosa
Propilhidroxipropilcelulosa
Resina Damar
Ricinoleato de poliglicerol

Sales (inclusive sales dobles o sales ácidas) de aluminio, amonio, 
calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc, de los ácidos abajo 
mencionados:
adípico
araquídico
araquidónico
ascórbico
behénico
benzoico
cáprico
caprílico (decanoico)
erúcico
esteárico
etilendiaminotetracético
fórmico
fosfórico
o-ftálico
fumárico
gadoleico
glutárico
grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o 
vegetales
caproico (hexanoico)
enántico (heptanoico)
12-hidroxiesteárico
hipofosforoso
láctico
láurico
levulínico
lignocérico
linoleico
linolénico
málico
malónico
mirístico
oleico
palmitoleico
palmítico
pirofosfórico
pirifosforoso
polifosfóricos
resínicos
salícilico
sórbico
succínico
tartárico

En el título "Sulfatos de: "incorporar a continuación
"(inclusive sales dobles o sales ácidas, salvo en el caso del bario)"
y bajo el mismo
aluminio
amonio
hierro
magnesio
potasio
zinc

Sulfoaluminato de calcio
Sulfuro de zinc
Tetraestearato de sorbitano
Tetraetilenglicol
Tierra de infusorios (diatomeas) calcinada con fundente de carbonato 
sódico o-Tocoferol
Triheptanoato de glicerol
Wollastonita

Art. 2. Modifícase la Resolución GMC Nº 95/94 en los siguientes puntos:

1. En el Anexo I:
Donde dice: Butil-butano-hidroxianisol (=ter-butil-4-hidroxianisol) (*)
Debe decir: Butil-hidroxianisol (=ter-butil-4-hidroxianisol) (BHA) (*)

Donde dice: Butil hidroxi tolueno (=2,6-di-ter-butil-p-cresol) (*)
Debe decir: Butil hidroxi tolueno (=2,6-di-ter-butil-p-cresol) (BHT) (*)

Donde dice: Polímero derivado de la esterificación de ácido azelaico con 
n-hexílico
Debe decir: Polímero derivado de la esterificación de ácido azelaico con 
alcohol n-hexílico

Donde dice: "Propionato de calcio o de sodio"
Debe decir:
"Propionatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
sodio
zinc"

Donde dice: Propionato de 
n-octadecil-beta-(4-hidroxi-3,5-diter-butil-fenilo) (*) (XLII)
Debe decir: 3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de 
n-octadecilo(=3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-hidrocinamato de n-octadecilo) 
(*) (XLII)

Donde dice: Sílica
Debe decir: Sílice

2. Donde dice:
XXX. Para polietileno y polipropileno en cantidad no superior al 0,5% de 
la materia plástica y en los otros casos en cantidad no superior al 0,2% 
de la materia plástica.
Debe decir:
XXX. Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,5% m/m de la materia 
plástica y no para alimentos grasos, emulsiones de agua en grasas o 
productos con grasas en su superficie, ni alcohólicos.

3. Donde dice:
XXXI. Para policloruro de vinilo y poliestireno en cantidad no superior 
al 0,8% p/p y para poliéster y sus copolímeros. Para policarbonato en 
cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica.
Debe decir:
XXXI. Para policloruro de vinilo y poliestireno en cantidad no superior 
al 0,25% m/m. Para policarbonato en cantidad no superior al 0,5% m/m de 
la materia plástica, no para productos alcohólicos y sólo para llenado o 
conservación a temperatura ambiente o menor.

Art. 3 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas 
necesarias para la implementación de la presente Resolución en los 
Estados Partes del MERCOSUR son:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

2. Ministerio de Salud y Acción Social
2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología 
Médica
2.1.1. Instituto Nacional de Alimentos

Brasil:

1. Ministério da Saúde

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

Uruguay

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.

                                        XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
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