Fecha de Publicación: 12/02/1988
Página: 294-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Encontrándose la mercadería vegetal sujeta a inspecciones, almacenada fuera del recinto aduanero, asimismo cuando el Servicio Fitosanitario interviniente tuviese su sede ubicada fuera de aquél y la mercadería a inspeccionar estuviera depositada en el Aduana, los gastos de locomoción que se generen por traslado del técnico para realizar los muestreos correspondientes, serán de cuenta y orden del interesado.
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