Decreto 166/996
Reglaméntase la provisión de vacantes generadas en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.
(1.030)
Montevideo, 7 de mayo de 1996
Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el literal D del
artículo 39 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción
dada por el artículo 227 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;
Resultando: I) que la mencionada norma establece un nuevo régimen para
la provisión de las vacantes generadas en el escalafón del Servicio
Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de
Primera, Consejero y Ministro Consejero;
II) que el nuevo régimen para los ascensos, modifica el concepto de
antigüedad calificada, la que será la resultante de la calificación, la
antigüedad y el concurso de oposición y méritos que a tales efectos se
deberá realizar anualmente;
Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 228 de la
Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, se faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar el inciso D;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes
generadas en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de
Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro
Consejero.
Los ascensos a los cargos enunciados en el inciso A del artículo 227
de la Ley No. 16.736 precitada, se efectuarán de acuerdo a la precedencia
establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la
suma de los puntajes obtenidos en la Calificación, la Antigüedad y del
Concurso de Oposición y Mérito.
A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente se les
asignarán los siguientes valores máximos:
-Calificación: 40 (cuarenta) puntos;
-Antigüedad: 10 (diez) puntos;
-Concurso de Oposición y Mérito: 40 (cuarenta) puntos y 10 (diez)
puntos respectivamente.
Capítulo I - De la Calificación
La Calificación que será efectuada por la Junta de
Calificaciones se refiere únicamente a la actuación funcional tomándose
en cuenta para esta evaluación los siguientes factores:
Factor Conducta (comportamiento, respeto a la jerarquía a las normas
vigentes, tacto y sociabilidad, pulcritud y corrección personales y
reserva); Factor Capacidad (idoneidad para el Servicio Exterior, interés
y conocimiento de los problemas nacionales y adaptación para la función)
y Factor Eficiencia (rendimiento, iniciativa, diligencia, responsabilidad
y cooperación).
El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo
anterior, corresponde al mayor puntaje previsto en el Manual de
Calificaciones vigente, con las modificaciones previstas en el presente
Decreto en los rubros que componen el Factor Capacidad, asignándose los
demás puntajes en forma proporcional a partir de la mencionada cifra.
Capítulo II - De la antigüedad
La antigüedad a que hace referencia el Artículo 1º de este Decreto, se
refiere únicamente a la antigüedad en el Escalafón M y en el cargo.
El cálculo de la antigüedad se efectuará de la siguiente manera: un
punto por cada año o fracción mayor de seis meses en el escalafón,
agregándose un punto más por cada año o fracción mayor de seis meses de
permanencia en el cargo actual.
Se asignará el máximo puntaje de 10 (diez) dentro de cada categoría a
aquel funcionario que obtenga en la suma que resulta de la antigüedad en
el Escalafón M y en el Cargo, el máximo puntaje.
Se asignarán los demás puntajes en forma proporcional a partir de la
mencionada cifra.
Capítulo III - Del Concurso de Oposición y Méritos.
A) Del Tribunal:
El Tribunal encargado de evaluar el Concurso estará integrado además
de lo que preceptúa el apartado D del artículo 227 de la Ley ya citada,
por un jerarca designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores
que lo presidirá.
B) De la Oposición:
La prueba del Concurso comprenderá dos fases:
1) un tema a elección del funcionario (disertación -cinco minutos
aproximadamente-);
2) Posteriormente el Tribunal interrogará en forma libre al postulante
sobre temas generales de actualidad. El Tribunal elaborará una serie de
preguntas de ese carácter en el momento de comenzar a evaluar cada
categoría, las cuales se sortearán para que responda el funcionario. Esta
prueba no podrá exceder de diez minutos.
En el concurso se tomará además una prueba oral de cinco minutos en
idioma inglés.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de
enero de 1997.
Derecho a concursar: Todo funcionario tiene derecho cualquiera sea el
lugar donde esté desempeñando funciones, a presentarse al concurso para
ascender. La denegatoria por su superior solo podrá hacerse
excepcionalmante y por razones fundadas. En todos los casos de
denegatoria deberá ser confirmada por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Los funcionarios diplomáticos que en forma escrita y con anticipación
de treinta días a la fecha del concurso manifiesten su voluntad de
presentarse al mismo serán declarados por la Cancillería en Misión de
Servicio Activo. La duración de esta Misión de Servicio no podrá exceder
de cinco días hábiles desde el arribo del funcionario a la República.
C) De los Méritos:
Los méritos del funcionario serán evaluados por la Junta de
Calificaciones de acuerdo a los siguientes criterios:
Se considerarán méritos: los títulos profesionales, los idiomas,
cursos de especialización o de postgrado, así como cualquier otro estudio
debidamente probado que posea el funcionario y que a juicio de la Junta
de Calificaciones sea relevante en el desempeño de la función.
Sólo podrán ser calificados con el máximo puntaje de 10 (diez) puntos
aquellos funcionarios que posean título universitario expedidos y/o
homologado por la autoridad universitaria competente y que sean afines
con la temática del Servico Exterior.
A esos efectos la Junta de Calificaciones evaluará del Factor
Capacidad previsto en el Manual de Calificaciones vigente, únicamente los
rubros:
capacidad intelectual y cultura profesional y general.
Corresponderá al Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE) todos
los aspectos administrativos y materiales necesarios para llevar a cabo
el Concurso de Oposición y Méritos.
Capítulo IV - De las Notificaciones
La Junta de Calificaciones a través de la Dirección de Personal
notificará a los funcionarios de la Antigüedad y las Calificaciones a que
se refieren los Capítulos I y II del presente Reglamento, con
anterioridad a la fecha establecida para el llamado al Concurso.
El Tribunal a través de la Dirección de Personal notificará el
resultado del Concurso de Oposición y Mérito a los funcionarios con
vocación de ascenso en cada una de las categorías.
Asimismo la Dirección de Personal una vez obtenidos los puntajes
definitivos de Antigüedad, Calificación y Oposición y Méritos, conformará
la correspondiente lista de precedencia final, la que procederá a
notificar a los funcionarios.