MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Los ascensos a los cargos enunciados en el inciso A del artículo 227 de la Ley No. 16.736 precitada, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la Calificación, la Antigüedad y del Concurso de Oposición y Mérito.Ayuda