Decreto 166/013
Reglaméntase el art. 65 de la Ley 18.996, que autoriza al Comando General
de la Armada, a efectuar el pago de una Compensación Especial para el
personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y
Subalterno de la Armada Nacional.
(944*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2013
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la
cual solicitó se reglamente lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
18.996 de 7 de noviembre de 2012 de "Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011".
RESULTANDO: I) que el artículo 65 de la mencionada Ley dispone:
"Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Programa 300
"Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
efectuar el pago de una Compensación Especial para el Personal embarcado,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada
Nacional".
II) que el citado artículo en su inciso final, establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará el pago de la referida Compensación.
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de establecer el monto a abonar al
Personal correspondiente.
II) que la Compensación se otorgará a quienes se encuentren formando parte
de la Dotación de las Unidades Flotantes pertenecientes al Comando de la
Flota, la Dirección General de Material Naval y la Prefectura Nacional
Naval.
III) que en el cumplimiento de las tareas asignadas en Operaciones de
Control de Aguas Jurisdiccionales y/o Búsqueda y Rescate en el Mar, el
Personal se ve normalmente expuesto a largos períodos fuera de Puerto y se
considera necesario que la Dotación de la Flota permanezca en la Fuerza,
para lo cual se requiere asignar dicha compensación.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y a lo informado por la Dirección General de Recursos
Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Compensación Especial a percibir mensualmente por el Personal Superior
y Subalterno embarcado de la Armada Nacional será de $ 3.750,00 (pesos
uruguayos tres mil setecientos cincuenta con 00/100). Los valores
expresados son los correspondientes a enero de 2013. La misma se abonará a
quienes se encuentren formando parte de la dotación de las Unidades
Flotantes pertenecientes al Comando de la Flota, la Dirección General de
Material Naval y la Prefectura Nacional Naval.
El pago de dicha compensación se ejecutará de la siguiente forma:
A) la Dirección General de Personal (DIPER), deberá informar a la
Dirección General de Material Naval (DIMAT) mensualmente y antes del
quinto día hábil de cada mes, el número de efectivos embarcados.
B) la Dirección General de Material Naval (DIMAT) dispondrá el pago al
Personal embarcado.
La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder
Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para
el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.