Fecha de Publicación: 04/06/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder
Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para
el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
Ayuda