Fecha de Publicación: 17/06/2016
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 168/016

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012, relativo al régimen de liquidación del IVA aplicable a la "Quiniela Instantánea".
(885*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 6 de Junio de 2016

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación del régimen de determinación del débito fiscal, se estableció a condición de que se cumplieran determinados obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.

   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 327/015 de 7 diciembre de 2015, por el siguiente: 

   "Artículo 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
   Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
   emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
   vigencia de este Decreto, hasta el 30 de noviembre de 2016." 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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