Decreto 168/016
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012, relativo al régimen de liquidación del IVA aplicable a la "Quiniela Instantánea".
(885*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Junio de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.
CONSIDERANDO: I) que la aplicación del régimen de determinación del débito fiscal, se estableció a condición de que se cumplieran determinados obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.
II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 327/015 de 7 diciembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
vigencia de este Decreto, hasta el 30 de noviembre de 2016."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.