Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 17/998

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de Historia Natural y Antropología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
(222*R)

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 22 de enero de 1998

    VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

    RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

    II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de
estructuras organizativas;

    III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006
"Museos Nacionales de Historia Natural y Antropología";

    CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

    II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

    III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una
dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos
asumidos por la Administración; una descripción de la organización
necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de
los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque
gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

    IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

    V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de
Historia Natural y Antropología" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los
objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o
transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos
sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

    VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de Historia
Natural y Antropología" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que
consta de 8 fs, el que se considera parte ingregrante de este Decreto cuya
efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
    Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA

            REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora: 006 - Museos Nacionales de Historia Natural y
Antropología

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

    La unidad ejecutora Museos Nacionales de Historia Natural y
Antropología, es responsable de investigar, conservar y divulgar las
ciencias naturales y las ciencias antropológicas del patrimonio de la
Nación, con la finalidad de lograr mejorar la calidad de la vida de la
comunidad a través del conocimientos de estas disciplinas.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos.

    *   Realizar la investigación, documentación, conservación,
        exhibición, educación y divulgación del patrimonio de historia
        natural y antropológico de la Nación.

    *   Promover la investigación, documentación -impresa, computarizada,
        audio, video y cine- y divulgación de las ciencias naturales y
        antropológicas (antropología, botánica, paleontología, zoología,
        arqueología, etnomusicología, folclore).

    *   Acrecentar el acervo del patrimonio de las ciencias naturales y
        antropológicas del Museo por medio de la recuperación de
        testimonios a través de investigaciones de campo, excavaciones,
        registros, documentos en audio, video o cine, adquisiciones o
        donaciones de colecciones, publicaciones, etc.

    *   Constituir un repositorio nacional donde se exhiban al público o
        conserven para estudio, muestras representativas de todas las
        manifestaciones de interés científico o cultural de la Nación en
        el área específica.

    *   Desarrollar la museología en el terreno de las ciencias naturales,
        antropológicas y afines, brindando apoyo en la materia a
        instituciones públicas y privadas.

    *   Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los requerimientos
        relacionados a la investigación y preservación del patrimonio de
        historia natural y antropológico de la Nación.

    *   Desarrollar una labor educativa en el conocimiento y divulgación
        de la realidad nacional y universal de la historia natural y la
        antropología en coordinación con instituciones de enseñanza y
        culturales a través de distintos medios y técnicas de
        comunicación, experimentación y expresión.

    *   Coordinar, auspiciar y realizar con instituciones nacionales o
        extranjeras, proyectos de investigación e intercambio, como así
        también reuniones y congresos vinculados al desarrollo de las
        ciencias naturales y antropológicas.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ambito de la
Administración Central:

    2.1. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

        * Vigilancia.
        * Mantenimiento de locales.
        * Limpieza.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

    *   Administración de recursos humanos, materiales y financiero-
        contable.

    Estos cometidos deben mantenerse en la unidad ejecutora porque la
especificidad de las actividades que se desarrollan harían ineficiente su
traslado a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación
y Cultura.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

    1.  Museos Nacionales de Historia Natural y Antropología es una unidad
        ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, que resulta de la
        fusión del Museo Nacional de Historia Natural y el Museo Nacional
        de Antropología y su estructura se refleja en la "Organización
        para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

    2.  Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas
        directamente dependientes:

- Dirección:

    *   Planificar, coordinar y controlar la gestión técnico -
        administrativa de la unidad ejecutora.

- División Antropología:

    *   Investigar, conservar y divulgar las ciencias antropológicas del
        patrimonio de la Nación

- División Historia Natural:

    *   Investigar, conservar y divulgar las ciencias naturales del
        patrimonio de la Nación

- Departamento de Museología:

    *   Divulgar y exhibir el acervo de las ciencias naturales y de las
        ciencias antropológicas del patrimonio de la Nación y educar en
        las áreas específicas.

- Departamento Administrativo:

    *   Planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa, de
        personal y documental.

    *   Regular y controlar el cumplimiento de los servicios a cargos de
        terceros que se mencionan en el punto 3.

    3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

    *   Servicio de Vigilancia.

        Será realizado en forma total por terceros. Las pautas de
        contratación y el posterior control de cumplimiento del servicio
        estará a cargo del Departamento Administrativo.

    *   Servicio de Mantenimiento de locales.

        Será realizado en forma total por terceros. Las pautas de
        contratación y el posterior control de cumplimiento del servicio
        estará a cargo del Departamento Administrativo.

    *   Servicio de Limpieza.

        Será realizado en forma total por terceros. Las pautas de
        contratación y el posterior control de cumplimiento del servicio
        estará a cargo del Departamento Administrativo.

    4. Servicios de apoyo a los sustantivos.

    Por la especificidad de las funciones que se desarrollan, se considera
imprescindible mantener los servicios de apoyo que se definieron, por
estar destinados directamente a viabilizar la gestión sustantiva.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

    Se prevén hasta 2 funciones de Alta Especialización para tareas
gerenciales, en las áreas: Antropología e Historia Natural.

    La funciones de Alta Especialización correspondientes a tareas
ejecutivas, exigen un perfil que pondere especialmente la capacidad
gerencial y su especialización en las correspondientes áreas.

    La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 44 puestos de trabajo.

    Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 12.

    Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al Art. 723 de la ley Nº 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la unidad ejecutora y/o con los perfiles necesarios
a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

    * Servicio de Vigilancia.

        Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo
        establecido por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la
        opción de tercerización más adecuada.

        Segunda etapa: hasta 150 días después del plazo establecido en el
        art. 730 citado - Instrumentación de la contratación de acuerdo a
        la opción elegida y puesta en funcionamiento del servicio
        tercerizado.

    * Servicio de Mantenimiento de Locales.

        Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo
        establecido por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la
        opción de tercerización más adecuada.

        Segunda etapa: hasta 150 días después del plazo establecido en el
        art. 730 citado - Instrumentación de la contratación de acuerdo a
        la opción elegida y puesta en funcionamiento del servicio
        tercerizado.

    * Servicio de Limpieza.

        Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo
        establecido por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la
        opción de tercerización más adecuada.

        Segunda etapa: hasta 150 días después del plazo establecido en el
        art. 730 citado - Instrumentación de la contratación de acuerdo a
        la opción elegida y puesta en funcionamiento del servicio
        tercerizado.

    Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o unidad ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premio por desempeño excelente o
muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

    Primera etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la
nueva organización resultante de la fusión de las dos Unidades Ejecutoras
fusionadas y la realización de los ajustes que se requieran.

    Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura de
puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

    A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de las funciones contratadas
   (Alta Especialización o contratos de función pública).

        Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art.
        730 de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos
        para la contratación de las Funciones de Alta Especialización, de
        acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
Recibido por D. O. el 26 de enero de 1998.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".



Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora: 006 - Museos Nacionales de Historia Natural y
Antropología

     NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
                  EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS
                          (Ley Nº 16.736)

Artículo 723

CANTIDAD     DENOMINACION      ESCALAFON      SERIE              GRADO

   1         Oficial II            E          Electricista         07

   2         Oficial II            E          Corrector            06

   1         Oficial II            E          Encuadernador        06

   1         Oficial II            E          Tipógrafo            06

   1         Auxiliar IV           E          Oficios              04

   2         Auxiliar IV           F          Servicios            01

Artículo 724

CANTIDAD     DENOMINACION      ESCALAFON      SERIE              GRADO

   1         Auxiliar V           C           Administrativo       02

   1         Auxiliar I           F           Servicios            04

   1         Auxiliar II          F           Servicios            03

   1         Auxiliar I           F           Servicios            02


		
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