Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 17/998

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de Historia Natural y Antropología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
(222*R)

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 22 de enero de 1998

    VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

    RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

    II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de
estructuras organizativas;

    III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006
"Museos Nacionales de Historia Natural y Antropología";

    CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

    II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

    III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una
dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos
asumidos por la Administración; una descripción de la organización
necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de
los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque
gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

    IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

    V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de
Historia Natural y Antropología" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los
objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o
transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos
sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

    VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de Historia
Natural y Antropología" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que
consta de 8 fs, el que se considera parte ingregrante de este Decreto cuya
efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.


		
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