Decreto 17/006
Dispónese que la seguridad personal a los ex-Presidentes de la República
será brindada por el Ministerio del Interior, en la forma en que éste
disponga.
(150*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de enero de 2006
VISTO: El Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial, aprobado
mediante Decreto N° 16/006 de 16 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) Que por el mismo se establecen la organización y los
cometidos del mencionado Servicio;
II) Que por razones de carácter operativo, se entiende necesario que la
seguridad proporcionada a los ex Presidentes de la República este a
partir de la fecha a cargo del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo de 19 del Reglamento de
Servicio de Seguridad Presidencial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir de la fecha, la seguridad personal a los ex- Presidentes de la
República será brindada por el Ministerio del Interior, en la forma en
que éste disponga.
En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen
desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el
artículo 2° del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993,
continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o
complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino
asignado.