Fecha de Publicación: 25/01/2006
Página: 253-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen
desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el
artículo 2° del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993,
continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o
complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino
asignado.
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