MINISTERIO DEL INTERIOR
En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993, continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado.Ayuda