Fecha de Publicación: 28/06/1989
Página: 838-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 170/989

Se dispone que las Contadurías Centrales de los Incisos 2 al 27, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación, la habilitación de las asignaciones presupuestales, a efectos de financiar el Impuesto al Valor Agregado.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 13 de abril de 1989.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 440 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

   Resultando: que los organismos internacionales en los préstamos que
conceden, no financian el pago de impuestos de los respectivos proyectos.

   Considerando: que la norma referida, acuerda los créditos para abonar
el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones de bienes y servicios
para la ejecución de los proyectos que se convengan con los citados
organismos, debiéndose en consecuencia, instrumentar el mecanismo
apropiado para disponer la habilitación de las respectivas asignaciones
presupuestales.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, de los Incisos 2
al 27, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación, la
habilitación de las respectivas asignaciones presupuestales, a efectos de
financiar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los proyectos
financiados por organismos internacionales.

Artículo 2

   Las solicitudes de créditos mencionados en el artículo precedente,
deberán ser acompañadas de la documentación que permita, verificar la
obligación del Estado.

Artículo 3

   Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, al
Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a todos los 
Incisos que hubieren previsto el Impuesto al Valor Agregado en el aporte
local, para las adquisiciones a que se refiere el mencionado artículo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. -

SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - OPE PASQUET IRIBARNE. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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