Fecha de Publicación: 28/06/1989
Página: 838-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, al
Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a todos los 
Incisos que hubieren previsto el Impuesto al Valor Agregado en el aporte
local, para las adquisiciones a que se refiere el mencionado artículo.
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