Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Todos los movimientos de aves vivas (pollitos/ as BB, pollos a faena, 
pollonas, y demás aves adultas y de descarte) y de huevos embrionados, 
deberá acompañarse de un Remito, expedido por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
Dicho recaudo será exigido únicamente para registrar movimientos entre 
empresas registradas.
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