Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 En caso de infracciones a las disposiciones del presente Decreto, será 
de aplicación lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 
16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
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